Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente855
Cita47/22
Número de CUIJ21 - 504975 - 7
  1. 314 PS. 286/294

    En la provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia doctores D.A.E., M.A.G., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.H.F., acordaron dictar sentencia en los autos "DUCOMMUN, L.D. de los M.L. de y DURANDO, S. de los Ángeles Liguori de contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre EXPROPIACION INVERSA" (Expte. C.S.J. nro. 855, año 2000, CUIJ N° 21-00504975-7). Se determinó el orden de votación conforme al estudio de los autos: doctor G. y, en orden sucesivo, doctores S., N., Falistocco, G. y E.; y que las cuestiones a resolver son: PRIMERA: ¿qué indemnización corresponde fijar por el inmueble expropiado?. SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde?.

    A la primera cuestión, el señor Ministro doctor G. dijo:

    1. L.D. de los M.L. de Ducommun y S. de los Ángeles Liguori de D. promueven demanda de expropiación inversa contra la Provincia de Santa Fe con el objeto de obtener el pago de la indemnización sustitutiva de un inmueble de su propiedad.

      Señalan que la fracción en cuestión corresponde al dominio inscripto bajo el número 13.443, tomo 322 Impar, F. 1845 de fecha 7.6.74, Departamento La Capital, partida de impuesto inmobiliario 13.572/0001, parcela 8, sub-parcela 1, manzana C-40, zona urbana, sección quinta, Municipio de Santa Fe, Manzana Municipal 7336-7337-7339, Polígono A-B-C-D-E-F-G-H-A-, con una superficie de 49.203,29 metros cuadrados y que fue sujeto a expropiación por ley 9982 y sus prórrogas 10.379, 10.711, 11.087 y 11.592; afectado al cumplimiento del Plan "Logro de un Ordenamiento Territorial Estable" (LOTE).

      Relatan que en el año 1974 los señores V.L. e H.M. adquirieron unos terrenos ubicados en Ángel Peñaloza al 7300 con la finalidad de proceder a su loteo.

      Estando en trámite las autorizaciones pertinentes, la Provincia mediante el "PLAN LOTE" -dicen- "alentó a través de algunos funcionarios de turno, el asentamiento ilegal de familias en lotes privados, con la promesa que los mismos serían expropiados y luego adjudicados en propiedad".

      Explican que primeramente se expropió una parte del inmueble ante esta Corte (Expte. 177/88), y por el dictado de sucesivas leyes se declaró sujeto a expropiación la superficie remanente mencionada, y ante la pasividad del Estado iniciaron el reclamo administrativo previo al inicio de esta acción.

      Relatan que en sede administrativa, la Junta Central de Valuación -Acta nro. 460 de fecha 17.5.1995-, fijó un valor de $408.329,64 para la fracción de terreno. El mismo fue aceptado por su parte, quedando de esa manera finalizado el trámite, firmando el convenio de expropiación pertinente; pero al momento del dictado del Decreto, el mismo no se llevó a cabo por considerar que a ese momento se había vencido la ley de expropiación nro. 10.650.

      Entienden que, al haber solicitado Pronto Despacho sin lograr que la Administración se expidiera, la presente acción se encuentra expedita.

      Respecto a la valuación del bien, estiman el mismo en el valor ofrecido por la Administración en fecha 17 de mayo de 1995 -$408.329,64-, a la cual "se le deben agregar los intereses del tipo oficial acordados por el Banco de Santa Fe, en operaciones de descuento, a partir de los 30 días hábiles desde esa fecha y hasta el momento de su efectivo pago". Asimismo, piden que las costas seas soportadas por la Provincia de Santa Fe.

      Por último denuncian la existencia de otros titulares ya que en un 50% perteneció al señor H.F.M., siendo herederos sus hijos H.G.M., M.A.M. y C.R.M., quienes comparecen a estar a derecho a foja 6.

      Citada la demandada, comparece a estar a derecho a foja 13, contestando la demanda a fojas 35/38v.

      En su responde sostiene que el inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por la Ley 9982 y sus prórrogas 10379, 10711, 11087 y 11592; pero niega lo dicho por los actores sobre la actividad llevada acabo por ellos en la fracción de terreno, como así también la actitud de ciertos funcionarios que alentaron asentamientos ilegales.

      Reconoce la existencia de la expropiación llevada a cabo en los autos "Provincia de Santa Fe c/ Liguori, V.; M., H. s/ Expropiación" (expte. 177/1988), tramitados ante esta Corte Suprema.

      Entiende, que el monto ofrecido en sede administrativa mediante la Junta Central de Valuaciones, no es una "indemnización", sino que mediante una tasación se determina "el valor real y actual del inmueble a la fecha de su reunión", el cual luego fue ofrecido como "indemnización" a los titulares dominiales.

      Expresa su conformidad con la expropiación del inmueble, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 54 de la ley 7534, y ofrece pagar "como única, justa y total indemnización la cantidad que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR