Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 29 de Diciembre de 2015, expediente CIV 039470/2002/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 39470/2002. D.E. c/ SRIMA SACEI s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, diciembre de 2015.CC Fs. 989 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 858/9 y a fs. 863, concedidos a fs. 883 y fs. 891 contra la decisión de fs. 851/4. El memorial obra a fs. 858/9 y fue contestado a fs. 902 y fs. 907. El restante memorial obra a fs.

892 y fue contestado a fs. 924.

  1. Cuestionan los ejecutantes lo decidido por el juez de grado quien al determinar el orden de los privilegios planteados resolvió que hasta tanto se dirima el crédito que podría llegar a corresponderle al acreedor P., deberá permanecer reservado el 23,529 % del monto existente en estas actuaciones en función del aporte efectuado por aquél” (ver fs. 853 vta.).

    Refieren en su memorial que al no haber el acreedor verificado el crédito el mismo se halla prescripto. Agregan, asimismo, los herederos de la coacreedora F.S., que al hallarse prescripto el crédito corresponde su declaración por el juez del concurso, razón por la cual debió el magistrado de grado ordenar su remision ante dicho Tribunal.

  2. Ahora bien, se encuentra acreditado que el coareedor hipotecario P. no verificó al 27 de febrero del año 2013, el crédito hipotecario, tal como surge del informe emanado por el síndico del concurso (ver fs. 839).

    El art.21 de la ley Nro. 24.522 de Concursos y Q. en su parte final expresamente prevé que: “En las ejecuciones de garantías reales no se admitirá el remate de la cosa gravada ni la adopción de medidas precautorias que impidan su uso por el deudor, si no se acredita haber presentado el pedido de verificación del crédito Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14774065#145766825#20151223141129411 y su privilegio”.

    Dicha disposición implica la suspensión del remate del bien gravado -no del trámite del juicio de ejecución- y la inadmisiblidad de medidas precautorias que impidan al deudor usar dicho bien, hasta tanto el acreedor demuestre, en el trámite ejecutivo, que ha presentado el pedido de verificación del crédito y su privilegio.

    Una vez que el actor en las ejecuciones de garantía reales cumpla su carga de solicitar verificación, no debe esperar a que ésta se resuelva para proseguir su juicio de ejecución y lograr la efectivización de las medidas cautelares respectivas, aunque éstas importen desposeer al concursado del...

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