Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Julio de 2000, expediente L 69582

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Salas-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo nº 2 de M. decidió rechazar la demanda promovida por Skarek Dubrabko, A.M.P., J.C.L. y herederos de R.R.L. contra Embotelladora Buenos Aires S.A. al tener por no acreditada la relación laboral invocada. Por el mismo fundamento desestimó también la acción incoada por S.R.C. contra Seven Up Concesiones S.A., Pepsi Cola Argentina S.A. y Embotelladora Buenos Aires S.A. (fs. 833/843).

Contra dicho pronunciamiento se alzaron los accionantes nombrados en primer término mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 861/870 vta.). El señor Asesor de Incapaces adhirió a los términos de los deducidos en representación del menor descendiente de R.R.L. (v. fs. 903).

Recurso extraordinario de nulidad: Denuncian la violación de los arts. 28 y 44 inc. d) de la ley 11.653; arts. 34, 59, 60, 163, 304, 305, 354 inc. 1º y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 21 y 23 de la ley de Contrato de Trabajo; 14 bis, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución nacional y 171 y 39 inc. 3º de la Carta provincial.

En síntesis, sostienen que la sentencia impugnada se aparta de los hechos alegados y acreditados en la causa haciendo mérito de defensas y elementos de prueba incorporados al proceso por quienes no revestían la calidad de partes respecto de los accionantes recurrentes, atento el desistimiento de la acción por ellos formulado, al par que fue dictada al margen del texto de la ley conforme las circunstancias particulares del caso.

Señalan además que se han vulnerado los principios procesales referidos a la libre defensa en juicio, congruencia, probidad, preclusión, orden consecutivo y adquisición de la prueba y que el Tribunal de grado funda su decisión en un reconocimiento de documentación no efectuado por los demandantes.

El recurso, en mi opinión, es inadmisible.

La breve reseña que antecede pone de manifiesto que los agravios expuestos en su sustento, lejos de aludir a alguno de los supuestos captados por los arts. 168 y 171 de la Constitución local, importan la imputación de típicos errores “in iudicando” inabordables por medio de la presente vía.

Ello por cuanto las alegaciones referidas al deficiente examen de la prueba, como la supuesta violación de las normas procesales concernientes a la apreciación de la misma, son ajenas al ámbito del recurso extraordinario de nulidad interpuesto y, por tanto, devienen inaudibles (conf. SCBA causas L. 45.553, 4691; L. 54.387, 131294; L. 55.883, 191295, entre otras), y también lo son las eventuales transgresiones de normas sustanciales o procesales que invocan y la presunta afectación del principio de congruencia, cuyo análisis constituye materia propia del carril de la inaplicabilidad de ley (conf. SCBA causa L. 62.655, 8797).

Igualmente inatendible es el agravio dirigido a descalificar las conclusiones fácticas del sentenciante sobre la base de que no tienen respaldo probatorio (conf. SCBA causa L. 35.018, 1486).

Por lo expuesto y siendo que el fallo se encuentra fundado en expresas disposiciones legales como lo ordena el art. 171 de la Carta local, considero que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento.

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley : Por su intermedio, denuncian los recurrentes violación de los arts. 28 y 44 inc. d) de la ley 11.653; arts. 59, 60, 354 inc. 1º, 375, 34 inc. 4, 163 incs. 4, 5 y 6, 304 y 305 del Código Procesal Civil y Comercial; arts. 21 y 23 de la L.C.T. así como de la doctrina legal. Invocan también absurda apreciación de la prueba.

Sostienen básicamente que el Tribunal de grado omitió valorar tanto la rebeldía de la demandada Buenos Aires Embotelladora SAIC declarada en fs. 243 vta. y los efectos que de tal situación procesal derivan, con transgresión de los arts. 28 de la ley 11.653 y 59, 60 y 354 inc. 1º del Código Procesal Civil y Comercial, cuanto el...

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