Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Mayo de 2017, expediente CAF 075403/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 75403/2016 DUBRA GARCIA, ERNESTO FERNANDO c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de mayo de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. P.G.F. y G.F.T., dijeron:

I.-Que por Resolución RESOL-2016-845-

E-APN-MJ del 20/9/2016 (ver fs. 126/127), el Ministro de Justicia y DD.HH. resolvió otorgar al Sr. E.F.D.G., el beneficio previsto por la ley 24.043, sus modificatorias y reglamentarias, por el exilio comprendido entre el 13/9/1975 y el 28/10/1983, con los alcances de la Res. nro. 670/2016.-

II.-Que a fs. 135/146 interpuso recurso directo por ante esta Cámara el actor, planteando la inconstitucionalidad de la Resolución 670/2016 del 19/8/2016, por la cual la autoridad administrativa obligada al pago dispuso la reducción indemnizatoria de toda reparación de exilio forzoso, reconocida o a reconocerse en un futuro, en un valor estimado en la cuarta parte de lo que se venía abonando a las víctimas desde –por lo menos- el año 2004 hasta la actualidad.-

III.-Que a fs. 170/182 contestó el traslado el Ministerio de Justicia y DDHH, solicitando el rechazo de la pretensión.-

A fs. 193/197 dictaminó el Sr. Fiscal General y a fs. 198 se llamaron autos para sentencia.-

IV.-Que con respecto al tema a decidir en cuanto al monto indemnizatorio que correspondería reconocer, cabe recordar que la propia Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29184491#177285161#20170518102522376 Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Y. de V.N., S. c/ M° del Interior - resol. M.J.D.H. 221/00”, sentencia del 14/10/2004 (Fallos: 327:4241), por remisión al dictamen del Sr. Procurador General de la Nación, sostuvo que a los fines de la ley 24.043, “detención”

equivale a las distintas formas de menoscabo a la libertad ambulatoria y es equiparable al ostracismo, en tanto debe computarse el lapso transcurrido en el exilio por personas perseguidas ilegalmente; como así también que la decisión de ampararse bajo la bandera de una nación amiga y emigrar, “lejos de ser considerada como ‘voluntaria’ o libremente adoptada, ha sido la única y desesperada alternativa que pudo haber tenido para salvar su vida ante la amenaza del propio Estado o de organizaciones paralelas” (conf.

capítulo VI del dictamen).-

Es decir que, en ese pronunciamiento, el Alto Tribunal equiparó la situación de aquellos que habían sufrido el exilio forzoso con aquellos previstos en el texto de la ley 24.043, y sus modificatorias. Ello, debido a que se advertía con claridad la vocación reparatoria de la ley 24.043 y de todas las disposiciones que la complementaron y...

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