DUBOWSKI, CASIMIRO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Fecha10 Mayo 2019
Número de expedienteFSM 069448/2017/CA001
Número de registro233942657

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 69448/2017/CA1 “DUBOWSKI, C. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

– Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 1, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la S. I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “DUBOWSKI, C. C/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.M. dijo: I.- Ambas partes apelaron la sentencia dictada a Fs. 115/118Vta. En sus quejas –la ANSeS- solicitó la aplicación de los índices previstos en ley 27.260, en el decreto 807/16 y en las resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18, en sustitución del ISBIC. Asimismo, protestó en relación a lo dispuesto respecto a los servicios autónomos.

Por su parte, el actor se agravió porque en la sentencia no se ordenó la actualización de la PBU. Además, solicitó se declarara la inconstitucionalidad de los Arts.

9 y 24 de la ley 24.463; de los Arts. 24, 26 y 32 de la ley 24.241 y resoluciones 918/94 y 63/94 reglamentarias de la ley 24.421. También, sus protestas giraron en torno a la consideración de los servicios autónomos y a lo dispuesto en materia de intereses. II.- Ahora bien, la primera queja de la demandada y el primer agravio de la parte actora, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en las causas 63003560/10 “Colangelo, R. c/ ANSES s/ reajustes varios”, del 17/11/16 y 69361/17 “R.M., J.J. c/

Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

–en la primera- y se expidió en relación a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en las resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18 –en la segunda-. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto de los pronunciamientos citados ut supra puede ser consultado...

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