Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Noviembre de 2020, expediente FGR 029020/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Dubourg, E.R. y otro c/Ministerio de Defensa - Instituto de Ayuda Financiera s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 29020/2018/CA1)

Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los 11 días de noviembre de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.43/47 hizo lugar a la demanda deducida por E.R.D. y E.J.M. contra el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares y condenó a éste a incorporar para el futuro, en el haber de retiro de los actores el adicional por zona austral previsto por el art.1 de la ley 19.485 así como a pagar las sumas devengadas desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, con más un interés a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA.

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

Contra dicha decisión la demandada interpuso recurso de apelación a fs.50 y expresó agravios a fs.59/62, los cuales fueron contestados por su contraria a fs.64/74.

Fecha de firma: 11/11/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA —1—

II.

Los agravios de la demandada fueron dos.

En el primero se centró en la falta de legitimación pasiva de su mandante, destacando que el IAF es una entidad autárquica que posee una competencia restringida para obrar y que es el Estado Nacional quien debe afrontar el reclamo de la parte actora.

Insistió en que su mandante no es la persona habilitada para asumir la calidad de demandado, destacando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Colombo”, afirmó que la compensación en cuestión está

vinculada estrechamente con el haber de retiro o pensión pero no se confunde con él. A ello agregó jurisprudencia del Juzgado Federal de Esquel.

En el segundo expuso que, conforme a los términos de la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado, aun cuando éstos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria pues era de toda evidencia que el personal militar no integraba el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241 en virtud de que posee un sistema de retiro propio e independiente, ajeno al de jubilaciones y pensiones del personal civil.

III.

En la tarea de resolver el recurso cabe decir que el cuestionamiento sobre la ausencia de legitimación pasiva debe ser rechazado, pues esta cámara tiene dicho en “Mounho, C.A. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ suplementos Fecha de firma: 11/11/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA —2—

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