El in dubio por operario en materia de prueba y la regla de la sana crítica

AutorMario Raúl Papes

La Ley Nº 26.428 (B.O. 26/12/2.008), introdujo una relevante modificación en el Art. 9 de la L.C.T., ampliando el principio del “in dubio pro operario”, reservado para la aplicación y alcances de las normas mas favorables para el trabajador, a la materia probatoria en los juicios laborales, diciendo que “Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido mas favorable al trabajador”. Dicho de otro modo, ante una situación de duda en la valoración de la prueba el Magistrado deberá resolver la situación a favor del trabajador.

La cuestión no es en realidad tan simple como en apariencias se presenta, pues su equivoca aplicación puede conducir a errores violatorios del derecho de defensa.

Y en materia de valoración de las pruebas rige en general el principio de la sana crítica que su acepción mas simple y comprensible, para definirlo, lo es por el contenido del concepto y este refiere a experiencia, -buen sentido y recto criterio- y lógica 1. Este principio soluciona el problema de las dudas en materia probatoria, por el principio general de las cargas probatoria, es decir, quien alega un hecho debe probarlo, y ante la duda el juez hace operar el mismo, decidiendo que la parte a quien le incumbe aportar los elementos probatorios no cumplimentó con la carga impuesta, y por ende no se tiene por acreditado el hecho invocado 2.

Primordialmente, el “in dubio pro operario” es una derivación constitucional del Art. 14 bis. C.N. en cuanto a que este dispone que el trabajo en su diversas formas gozará de la protección de la leyes 3, que además se conjuga con el principio de realidad ínsito en el Derecho Laboral, por lo tanto la nueva norma no es una absurdidad.

Por ello se observa, que la nueva redacción del Art. 9 L.C.T., produce un cambio al principio de la carga probatoria propio del derecho procesal, pero esto no significa una desvirtuación del mismo, sino que debe ser interpretado en su justo sentido.

Ahora bien, una situación de duda ante la prueba para resolver en uno u otro sentido implica para un Magistrado un estado anímico de incertidumbre, vacilación, indecisión, inseguridad, ante dos hechos contradictorios.

Pero por supuesto, la pregunta que magistrados y doctrinarios se formula , es ante que clase de duda juega la norma, y es aquí donde la regla de la sana crítica indica que la duda sea , como opina Recalde, de quien partió la...

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