Sentencia de SALA II, 30 de Septiembre de 2015, expediente CCF 002630/2014/CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2630/2014 DUBINI, H.H. c/ OSDE BINARIO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015.-

VISTO: el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la demandada -OSDE Binario- a fs. 93/94 -allí fundado, y que no fue replicado por la parte contraria- contra la resolución de fs. 90, modificada por la “a quo” a fs. 98; y CONSIDERANDO:

1) Que, a fs. 90, la señora jueza preopinante hizo efectivo el apercibimiento decretado junto a la medida precautoria dictada en autos a fs. 54/55 e intimó a la demandada para que en el plazo de 3 días deposite en autos la suma de pesos diez mil ($10000) en concepto de astreintes, calculados desde el tercer día de notificada la medida cautelar (5.08.2014)

a la fecha del decisorio que así lo impone.

2) Que, contra dicha decisión, la parte emplazada presentó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio (ver fs. 93/94).

En la mentada presentación OSDE Binario -en adelante OSDE- rechaza la imposición de astreintes. Sostiene que su parte ha desarrollado su conducta procesal de acuerdo a las normas vigentes y por ello no debe ser sancionado.

Expone que su mandante fue notificada de la medida cautelar con fecha 4.08.14 y que contra tal decisorio interpuso un recurso de revocatoria que fue resuelto por el Tribunal de grado con fecha 20.08.14 y que, a consecuencia de ello, el Señor Dubini comenzó a recibir las prestaciones ordenadas el 22.08.14. Arguye que su parte no puede tomar una decisión sin conocer el resultado de su presentación.

Por otra parte, manifiesta que, para el caso de que le correspondiera abonar las astreintes, se equivoca la magistrada al efectuar el cálculo que impuso, pues estas deben calcularse desde el 8.8.14 hasta el 22.08.14, momento en el cual el actor comenzó a recibir las prestaciones.

Alegando que arroja un resultado de nueve días lo que totalizaría un total de pesos cuatro mil quinientos ($4500.-).

Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: G.M. -A.S.G. , Corrido el pertinente traslado, la parte actora no lo replica.

3) Que, a fs. 98, la señora jueza mantuvo la sanción impuesta mas modificó el decisorio de fs. 90 en cuanto al monto de pago requerido.

Para así decidir, consideró que al momento de dictarse la medida cautelar se le hizo saber a la recurrente que sería pasible de una sanción pecuniaria de $ 500 en caso de incumplimiento.

Y que si bien la parte...

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