DUBINI, BRIGIDA MABEL c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha10 Marzo 2023
Número de expedienteCNT 085129/2016/CA001
Número de registro03

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 85129/2016

(Juzg. N° 32)

AUTOS: “D.B.M. C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 9 de marzo de 2023.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, dictada en fecha 26/04/21, que hizo lugar a la pretensión inicial, se alzan la parte actora y demandada, a mérito de los memoriales agregados digitalmente en fecha 17/05/21, replicado por el actor el 20/05/21.

    La parte actora se agravia por cuanto la sede de origen redujo la incapacidad psicológica otorgada por el perito médico en su informe y, a su turno, la ART demandada se queja por el porcentaje de incapacidad psicofísica fijada por la sede de origen y por los intereses determinados por la anterior instancia. Asimismo, apela los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes en el proceso, por estimarlos elevados.

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    La representación letrada de la actora discute los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

  2. Adelanto que la queja vertida por la parte demandada en relación a la determinación de la incapacidad psicofísica no prosperará y digo ello pues el planteo no puede ser considerado una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 de la LO ya que trasunta exclusivamente una mera disidencia de lo resuelto por la magistrada de grado porque se basa en consideraciones de carácter genérico sin que el apelante haya realizado una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia discutida.

    En efecto, el apelante se limita a mencionar –en términos genéricos- que “....a pericia médica oficial se dictaminó una incapacidad del cual el experto lo atribuyo a un origen ajeno al accidente. Sobre esta base la condena debe reducirse y adecuarse a la incapacidad correcta que padece el actor”, sin que la recurrente incorpore a la causa elemento alguno que permita modificar lo dictaminado por el perito medicó en cuanto informó que la Sra. D. posee secuelas psicofísicas derivadas del infortunio denunciado en autos.

    En definitiva, no existe espacio adjetivo para modificar lo resuelto por la anterior sede en lo principal que decide, lo que me inclina a propiciar su confirmatoria.

  3. Al fundar el recurso, el actor se agravia por la reducción dispuesta por la sede de origen de la incapacidad psicológica otorgada por el galeno en su informe pericial.

    Ahora bien, de modo preliminar, corresponde analizar los requisitos de admisibilidad del recurso y, en este sentido,

    destaco que la sentencia recurrida -en lo atinente a la cuestión involucrada en el escrito recursivo- resulta inapelable en razón del monto, ya que el valor que se intenta cuestionar en esta Alzada alcanzaría a la suma total de $42.739,99.- (conforme el IBM determinado en la sentencia Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    atacada, aspecto que arriba firme a esta Alzada –art. 116 LO-

    $7.443,83 x 53 x 7,5% x...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR