Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Febrero de 2023, expediente CAF 023682/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

23682/2016 DUARTE, V.D. c/ EN M JUSTICIA

DDHH - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

Buenos Aires, de febrero de 2023.- PA (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante resolución de fecha 10/11/2022, el Sr. Juez de primera instancia decidió hacer lugar al acuse formulado por la parte demandada y, en consecuencia, declaró operada la caducidad de la instancia, con costas.

    Para así decidir, destacó que la última actuación de la parte actora fue la solicitud de préstamo del expediente el 23 de mayo de 2016 y, que posteriormente, la inactividad procesal de la parte actora acarreó la paralización de la tramitación de la causa en diciembre de 2016.

    Asimismo, puso de manifiesto que, al plantear la caducidad, la demandada no consintió ninguno de los actos llevados a cabo en autos.

  2. Que, contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación, que ha sido concedido por providencia del 28/11/2022;

    fundado con el memorial del 06/12/2022 y respondido por la contraria (v. auto del 21/12/2022).

    El recurrente relata lo tramitado en el expediente a partir de fecha 22/06/2022. Afirma que existe purga o saneamiento a través de actos posteriores al vencimiento del plazo legal, pero realizados antes del dictado de la resolución judicial. Cita doctrina. Cuestiona la falta de consentimiento de la contraria.

  3. Que, inicialmente, corresponde poner de relieve que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso, hasta la Fecha de firma: 22/02/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    notificación de la respectiva sentencia o resolución. Así, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es en general instancia y, a partir de ello, comienza para la actora la carga de impulsar el procedimiento (conf., esta Sala, ADIF SE c/ Aviza Publicidad SA s/ proceso de ejecución”, del 28/2/2012; “P.V.G. c/ UBA- Facultad Arquitectura y otros s/ empleo público”, del 12/12/2013; “C.A.M. c/ EN- Mº Seguridad-

    PFA Dto 2744/93 927/11y otro s/ personal militar y civil de las FFAA

    y de Seg”, del 1º/10/2014; “L.S. c/ EN- DNV s/ proceso de conocimiento”, del 31/5/2018; “Expreso Cañuelas SA c/ EN y otros s/

    daños y perjuicios”, del 12/9/2019; “C., G.S. c/ EN- M

    Economía y FP s/ proceso de conocimiento” del 08/09/2021;

    Lufthansa Lineas Aereas Alemanas SA c/ EN - ANAC s/ proceso de conocimiento

    , del 09/02/2023, entre otros).

    Por otro lado, cabe destacar que -como ha sido puesto de resalto en anteriores ocasiones- la perención de la instancia -como instituto procesal, cuyo fundamento reside en la presunción del abandono del proceso- opera sin perjuicio de la índole de la pretensión en el ámbito procesal de este Fuero. Además, no es posible soslayar que el fundamento de la caducidad radica en el abandono del interesado en impulsar el curso del proceso y en la presunción del desinterés que exterioriza esa inactividad; a la vez que su propósito responde a la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales,

    como medio de proteger la seguridad jurídica (conf., esta Sala,

    V.H.J. c/ PNA- Disp 333/11

    , del 1/4/2014; “B.P.E. y otro c/ EN- M Justicia y DD HH -SPF- s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 20/2/2018; “L.H. c/

    EN- M Interior OP y V- DNM s/ recurso directo DNM”, del 28/12/2018; “L.W. c/ EN- M Interior OP y V- DNM s/ recurso directo DNM”, del 26/2/2019).

    Fecha de firma: 22/02/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    23682/2016 DUARTE, V.D. c/ EN M JUSTICIA

    DDHH - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

    DE SEG

    IV- Que, en el caso, se encuentra verificada la inactividad procesal durante el lapso que excede el plazo previsto en el art. 310,

    inc. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    comprendido entre la providencia del 26/05/2016 y el 16/12/2016

    (fecha en la que se paralizaron las presentes actuciones bajo el legajo 130/16). Es más, este hecho ni siquiera ha sido negado o controvertido por el apelante, quien se limita a señalar que esa falta de impulso de la causa ha quedado purgada por su actividad posterior.

    Sin embargo y más allá del tiempo transcurrido hasta la fecha del acuse de caducidad (nótese que recién con fecha 8/07/2022, se solicitó el desarchivo de las actuaciones), lo cierto es que éste ha sido efectuado por el demandado sin consentir actividad impulsoria alguna,

    es decir dentro de los cinco días posteriores a la notificación mediante la cual se le hizo saber la existencia del proceso (confr. presentación del 25/08/2022 y oficio con el traslado de la demanda diligenciado el 22/08/2022).

    Al respecto, es dable destacar que -por regla- de conformidad con lo establecido por el art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la petición de declaración de caducidad de la instancia debe formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal. Así, como es sabido, si un acto impulsorio se...

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