Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 2 de Marzo de 2020, expediente CIV 010506/2016/CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

10506/2016 DUARTE, S.N. c/ REISENMAN,

S.E. Y OTROS s/CONSIGNACION DE

ALQUILERES

Buenos Aires, de marzo de 2020.- MP/NB

AUTOS Y VISTOS:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

Dicho eso, lo cierto es que el importe cuestionado en el caso no alcanza el mínimo de $50.000 exigido por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según acordada 16/2014 de la C.S.J.N.) en la inteligencia expuesta por esta sala en “Acosta, E.G.c.C.. de propietarios V.G. s.

daños y perjuicios”, expte. n° 25.240/2009 del 16 de febrero de 2010,

y en los autos “A.M.S.C.S.c.S.R.J. y otros s. daños y perjuicios”, expte. n°101977/2011 del 22 de diciembre de 2015.

La pretensión original de la actora en su escrito liminar (v. fs. 62/9) comprendía el reclamo por consignación de alquileres correspondientes al mes de febrero de 2016 más sus intereses ( $

7.629,41) -consignación, que según manifestó, realizaría en el futuro -, más el reintegro por depósito ( $ 11.500) , otro tanto por comisión ( $ 8.200) y los daños y perjuicios que dijo le provocó la mudanza intempestiva con motivo del incumplimiento del contrato de locación que la vinculó con los demandados. Estos últimos tres ítems totalizaban la suma de $115.234. Con posterioridad, a fs. 70, el juzgado interviniente le requirió a la actora precisara si optaba por el proceso de consignación o por el reclamo de daños y perjuicios,

Fecha de firma: 02/03/2020

Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

eligiendo la accionante la primer vía y depositando en autos la suma por consignación de $ 7.630 (v.fs. 71 y 72), quedando de este modo circunscripto su reclamo de autos a tal pretensión.

La sentencia apelada de fs. 202/206 rechazó la demanda de consignación judicial de sumas de dinero entablada por la Sra.

D., con imposición de costas a la vencida. Ello fue apelado por la actora a fs. 208 y por la co-demandada R. a fs. 209, recursos que fueron concedidos a fs. 210.

No puede...

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