Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita441/22
Número de CUIJ21 - 514189 - 0

T. 318 PS. 343/345

Santa Fe, 31 de mayo del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución número 56 del 21 de abril de 2020, dictada por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de R. en autos "DUARTE, R.G. contra VANZINI SA -ESCRITURACIÓN LEY 24240- (EXPTE. 58/19 - CUIJ 21-01128081-9) (EXPTE. C.S.J. CUIJ N° 21-00514189-0) y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que, por sentencia de fecha 21 de abril de 2020, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de la ciudad de Rosario -en lo que aquí resulta de interés- rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia que, a su turno, había resuelto: hacer lugar a la escrituración, rechazar el resarcimiento pretendido por daños moratorios -derivados del incumplimiento de la obligación de escriturar-, rechazar la aplicación de daños punitivos y compensar las deudas concurrentes entre la actora y la demandada reconviniente, extinguiendo ambas.

    Contra tal pronunciamiento, la accionante dedujo recurso de inconstitucionalidad, fundando su pretensión en el artículo 1, inciso 3, de la ley 7055.

    En la pieza impugnativa, sostuvo la arbitrariedad de la sentencia impugnada por haber incurrido la Cámara en autocontradicciones entre los fundamentos y lo decidido con relación a la repetición de sumas pagadas de más en concepto de intereses punitorios.

    Sobre el particular, señaló que los sentenciantes reconocieron que los intereses convenidos resultaban excesivos, sugiriendo como tasa de interés aplicable un 8% o 12% anual, para luego, de manera contradictoria y sin liquidar la suma que surgía de la reducción de intereses establecida, proceder meramente a confirmar la decisión de compensar "equitativamente" las deudas concurrentes de las partes, extinguiendo así ambas pretensiones.

    Al respecto, expuso que la actora pagó en concepto de intereses la suma de USD 8090 a una tasa de 72% anual; y que, si se tiene en cuenta la reducción establecida por el propio Tribunal, la suma pagada de más, que debía repetirse, era USD 7191 o USD 6741 según se aplique una u otra tasa de las sugeridas por el Tribunal.

    Continua explicando que si se consideraba que la actora tenía una deuda con la demandada de USD 900, ambas deudas no se extinguían producto de la compensación de una con otra, sino que resultaba un saldo a favor de la primera...

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