Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Octubre de 2022, expediente CNT 018242/2020/CA002

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. CAUSA Nº 18242/2020/CA1 (54457)

SALA X JUZGADO Nº 49

AUTOS: “DUARTE, P.M. Y OTROS c/ SEGUPAL S.A. s/JUICIO

SUMARISIMO”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Está fuera de controversia que los contratos de trabajo del caso fueron extinguidos por decisión de la demandada mientras los actores se encontraban transitando el período de prueba del art. 92 bis de la LCT y durante la prohibición de despedir del DNU 329/2020 en razón de la emergencia sanitaria con motivo de la pandemia del COVID-19.

    La señora jueza que me precede, al dictar sentencia, no obstante considerar que los actores manifestaron que percibieron la “liquidación final”, desestimó el pedido de ellos de declarar la nulidad de los despidos como así también la reincorporación a los respectivos empleos. Sin embargo, hizo lugar a una compensación por daños y perjuicios y daño moral ya que el impedimento a cobrar salarios “…implicó una violación a la protección que dispensó al colectivo de trabajadores el decreto 329/2020”.

  2. ) Los actores recurren ante esta instancia revisora y dicen que el mentado DNU

    329/2020 no puso ningún límite temporal para la protección salarial, por lo cual –según entienden- requieren el pago de salarios hasta el 23 de septiembre de 2020 y además “…el daño moral conforme hemos solicitado”.

    El recurso no es admisible.

    Para resolver la contienda es menester resaltar que a los actores la demandada les extinguió los respectivos contratos de trabajo durante el período de prueba (hecho no debatido) y por tanto carecían de estabilidad (“relativa”); es decir que para contar con derecho a ser indemnizados debían tener más de tres meses de prestación laboral. Obsérvese que durante el mencionado lapso de prueba la norma legal establece que “Cualquiera de las Fecha de firma: 12/10/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    partes podrá extinguir la relación (…) sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción”.

    Esta carencia de estabilidad (o derecho a permanecer en el empleo hasta el momento fijado por la LCT) permite concluir que el citado art. 92 bis desplaza y no permite la operatividad del DNU 329/2020 por no contemplar el caso aquí considerado.

  3. ) También interpuso recurso de apelación la demandada en este juicio sumarísimo.

    Y aquí le...

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