Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Abril de 2018, expediente CNT 044820/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 44.820/2012/CA1 (44.063)

JUZGADO Nº: 79 SALA X AUTOS: “DUARTE PABLO DANIEL C/ PAMPUM S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 04/04/2018 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 247/251 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs.

    259/261, el cual no mereció réplica.

  2. ) El actor cuestiona la decisión del magistrado que me precede de condenar a las personas físicas demandadas en forma limitada y parcial a abonar únicamente la indemnización del art. 9º de la ley 24.013 y no solidariamente por la totalidad de los créditos admitidos respecto de la sociedad demandada Pampum S.A.

    Memoro que el art. 54 de la ley 19.550 (último párrafo agregado por la ley 22.903) dispone: “La actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20100909#202693844#20180404095256807 perjuicios causados”. A su vez el art. 59 fija las pautas a las que deben ajustar su conducta los administradores y representantes que reflejan principios generales del derecho (arts.

    1.198, 1.724 y cctes. del Código Civil vigente a la época que aquí interesa) y que imponen no sólo actuar de buena fe, sino ejercer los negocios sociales con el mismo cuidado y la misma diligencia que en los propios.

    Los actos realizados en el seno del órgano son tenidos como realizados por la persona jurídica, sin perjuicio de la responsabilidad personal que atendiendo su actuación individual pueda acarrearle (conf. art. 274, ley de sociedades comerciales). El administrador societario al desempeñar funciones no regladas de la gestión operativa empresaria debe obrar con la actuación presumible del buen hombre de negocios (art. 902 cód. cit.). La omisión de tal diligencia lo hace responsable y lo obliga a responder por los daños y perjuicios causados por la omisión de cuidados elementales (ver S.D. N° 16.690 de esta Sala X del 16/06/2009 in re “P.M.A.D. c/SergioA.S.R.L. y otro s/despido”).

    En el caso de autos la...

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