DUARTE PABLO DAMIAN c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 23 Agosto 2017 |
Número de expediente | CNT 030917/2014/CA001 |
Número de registro | 186423604 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº CNT 30917/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80624 AUTOS: “D.P. DAMIAN C/EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE –LEY ESPECIAL ”- (JUZG. Nº
33).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de AGOSTO de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:
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- Contra la sentencia definitiva de fs. 230/235 se alza la parte demandada en los términos del memorial que luce a fs. 238/239.
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- La parte demandada apela la fecha de cómputo de los intereses fijados en la anterior instancia.
La jueza de primera instancia establece que el capital de condena devengará intereses desde la fecha del accidente, 4/12/12 .
Conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tratándose de la reparación de los daños emergentes de un hecho ilícito, debe admitirse la condena al pago de los intereses (art. 1069, C.C..), debiendo su curso liquidarse desde la fecha en que se produjo cada perjuicio objeto de la reparación (Fallos: 250: 433; 298:223).
Cabe destacar que no debe confundirse el nacimiento del derecho con su declaración administrativa o judicial, de acuerdo con el marco jurídico planteado en cada supuesto.
En el caso de la prestación a cuyo pago resulta condenada la demandada el perjuicio se concreta al momento de su consolidación jurídica, en cuanto es en ese momento que se configura la incapacidad sobreviniente y por ello es posible exigir el pago de la reparación cuyo monto recién puede determinarse.
Cabe recordar que la ley regula la indemnización en función de la incapacidad resultante de un accidente y no por el accidente en sí mismo, habida cuenta que producido el accidente si no hay incapacidad no corresponde indemnización alguna.
No cabe perder de vista que conforme doctrina de la C.S.J.N. el fallo judicial que impone el pago de una indemnización por infortunio laboral solo declara la existencia del derecho que lo funda, que es anterior a ese pronunciamiento (Fallos 314:481). Por otra parte, el peritaje médico en que se funda el pronunciamiento judicial Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA...
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