Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - Sala III, 23 de Abril de 2013, expediente 17.837/11

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación Plata, abril 23 de 2.013.

Y VISTOS: Este expediente N°17.837/11 Sala III caratulado: “DUARTE, O.G. c/Y.P.F.

S.A. s/indemnización por agravamiento(N°20.536 de origen)” y su acumulado “DUARTE, G.O. c/Y.P.F. s/enf. accidente (N°1.667 de origen)”,

procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia N°4 de esta ciudad, Secretaría N°11;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.E. las actuaciones surge que la demandada efectivizó los montos de las indemnizaciones acordadas por sentencia firme (v.

fs. 331/332), es decir $55.586,95 por la incapacidad USO OFICIAL

en el talón de A. reclamada en el expediente número de origen 20.536 y $23.440,15 (incapacidad por hipoacusia) reclamada en el expediente N°1667,

lo que hizo un total de $79.027,11.

  1. Con posterioridad en la resolución de fs. 340 se fijaron honorarios en favor de todos los profesionales y auxiliares de la justicia intervinientes en ambos procesos, los que fueron recurridos por altos por la demandada.

    A los efectos de la revisión pretendida, el Tribunal evaluará la labor desempeñada por los profesionales en cada una de las causas referidas,

    determinando el emolumento que corresponda sobre la base del monto del juicio acordado en cada proceso.

    1) Expediente N°20.536.

    A los fines de la revisión pretendida habrá

    de acudirse al monto de la liquidación aprobada en autos que asciende a la suma de $55.586,95 a valores del 23/12/09.

    1. Partiendo de dicha pauta y evaluada la labor desarrollada por los doctores A.J. Gutiérrez y F.O.R., en cuanto a su mérito, carácter investido, resultado positivo obtenido y demás prescripto en los arts. 6, 7, 19 y 39 de la ley 21.839 y arts. 8 y 12 inc. f) de la ley 24.432, el Tribunal estima que resulta baja la retribución establecida por el juzgador en favor del doctor G., más ante la ausencia de recurso por bajos sólo cabe confirmarla en la suma de $6.500; en cambio resulta equitativo el emolumento fijado en favor del doctor R., y por tanto habrá de confirmarse en $1.400, y desestimarse el recurso por altos.

    2. Con respecto al emolumento fijado en favor del perito contador S.G.R. cabe precisar que la tarea consistió en el informe de fs.

      70/73 y contestaciones de fs. 191 y vta., 199/200,

      286, 294, 295 y vta. y 304. Ponderado el mismo en cuanto a su extensión, calidad e incidencia puntual en el resultado del proceso, atendiendo al monto del juicio señalado supra, a lo prescripto en el dec.

      ley 16.638/57, el Tribunal estima que el honorario fijado por el a quo...

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