Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Septiembre de 2020, expediente A 76503

PresidenteKogan-de Lázzari-Torres-Genoud
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.76.503 “DUARTE NORMA VICTORIA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY”

AUTOS Y VISTOS:

El señor juez doctor G., la señora Jueza doctora K. y los señores jueces doctores T. y de L. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás de los Arroyos confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, desestimó la pretensión anulatoria deducida por la señora N.V.D. contra la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que se deje sin efecto la baja dispuesta a su respecto, se disponga su reincorporación al cuerpo del Servicio Penitenciario Bonaerense y el pago de los salarios caídos con más sus accesorios.

    Para así decidir, en lo que aquí interesa, la Cámara interviniente indicó que la actora pretendía sustentar la nulidad del acto de cese en la necesidad de un dictamen previo de la Junta Médica Psiquiátrica y su notificación a la agente como requisitos ineludibles antes de disponer la medida segregativa, haciendo así referencia a lo previsto en el art. 173 del decreto reglamentario n° 342/81.

    Por el contrario, el Tribunal de Alzada coincidió con la solución brindada por el magistrado de grado en cuanto entendió que el procedimiento adoptado por la Administración fue correcto y acorde con la normativa aplicable, en el caso, el art. 122 inc. c del decreto ley 9578/80 en cuanto prevé que la baja del personal penitenciario podrá producirse por agotamiento de los términos de la disponibilidad simple y a su vez los arts. 172 y 174 del decreto reglamentario n° 342/81 que disponen a su tiempo que en caso de enfermedad de larga evolución, el agente podrá ser pasado a la condición de disponibilidad simple hasta setecientos veinticinco (725) días corridos en forma continua o alternada previendo para ello disminución progresiva de los haberes y que cuando el dependiente hubiere agotado ese plazo máximo y no se reintegre a sus tareas será declarado de baja.

    Sentado ello expresó que en el caso en estudio, claramente el lapso superó el previsto en la mencionada norma, por lo que no caben dudas acerca de la atribución de la Administración para disponer el cese de la agente al no haberse reintegrado a sus tareas una vez extinguido tal período.

    Refirió que la cuestión radicaba en dilucidar si ante la situación descripta la Junta Médica Psiquiátrica debió emitir un dictamen y notificar a la actora como paso previo a...

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