Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Febrero de 2007, expediente P 74949

PresidenteHitters-Kogan-Soria-Genoud-de Lázzari-Roncoroni
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó aO.L.D. a catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de robo simple, en concurso real con robo simple que concursa idealmente con robo simple de automotor, en concurso real con robo agravado por el uso de armas que concursa idealmente con el de robo agravado por el uso de armas de automotor y con el de privación ilegal de la libertad agravada por violencias. A.. 54, 55, 142 inc. 1º, 164 y 166 inc. 2º del Código Penal; y 38 del Dec. Ley 6582/58 (fs. 376/384 vta.).

El art. 38 del decreto ley 6582/58 ha sido derogado por la ley 24.721, pudiendo corresponder, por ello, la aplicación del art. 2º del Código Penal en el presente caso.

Y habiendo resuelto esa Corte (conf. causa P.55.979, sent. del 20-12-96), a contrario de la doctrina emanada de los fallos P.32.95, P.34.954, entre otras, que la aplicación del mentado precepto legal resulta competencia de los tribunales ordinarios, estimo que corresponde devolver estos actuados al tribunal de origen a los fines a que hubiere lugar, sin perjuicio de su eventual posterior regreso a esta sede, si correspondiere.

Tal es mi dictamen.

La P., 14 de noviembre de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 21 de febrero de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH., K., S., G., de L.,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 74.949, ". ,L.O. . Robo simple, etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó aO.L.D. a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de los delitos de robo simple (hecho del 26-XII-1990), en concurso material con robo simple, el que -a su vez- concursa idealmente con robo simple de automotor (hecho del 1-XII-1990), en concurso real con robo agravado por el uso de armas, que -por su parte- concurre formalmente con robo agravado por el uso de arma de automotor y privación ilegal de la libertad agravada por violencias (hecho del 26-XII-1990).

El señor Defensor Oficial del procesadoL.O.D. (fs. 388/391 vta.) interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Con posterioridad, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías departamental dictó una sentencia complementaria que por aplicación del art. 2 del Código Penal y en virtud de la derogación del art. 38 del decreto ley 6582/1958 por la ley 24.721, calificó los hechos cometidos por el imputadoL.O.D. , en calidad de coautor responsable, como robo simple (hecho del 26-XII-1990), en concurso real con robo simple (hecho del 1-XII-1990), los que -a su vez- concursan materialmente con robo agravado por el uso de armas, en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada por violencias (hecho del 26-XII-1990); y redujo la condena del nombradoa la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Debe declararse de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden a los delitos de robo simple -dos hechos- y privación ilegal de la libertad agravada por violencias, por los que viene condenado el procesado?

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 388/391 vta., con respecto al delito no alcanzado por la prescripción de la acción penal?

  3. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. Responderé afirmativamente al interrogante formulado, pues, la acción emergente de los delitos de robo simple -dos hechos- y privación ilegal de la libertad agravada por violencias, ha prescripto en relación al imputadoL.O.D. .

  2. Conforme ya lo expresara al emitir mi sufragio en la causa P. 79.797 (sent. del 28-V-2003) a cuyos fundamentos me remito, para el cálculo de los plazos de prescripción en el caso de concurso material debe acudirse a la tesis denominada delparalelismoy así lo estableció la última doctrina legal de esta Corte.

    Tal interpretación jurisprudencial ha sido receptada expresamente por la ley 25.990 (B.O., 11-I-2005) en el art. 67, segundo párrafo del Código Penal.

  3. En cuanto a la prescripción frente a un concurso ideal de delitos, sostuve en su momento, al interpretar el art. 67 del Código Penal antes de su reforma por la ley 25.990, que la llamada "tesis del paralelismo" que resolvía el problema de la prescripción de la acción cuando media un concurso real de delitos no era aplicable al concurso ideal.

    Tuve en cuenta entonces que tratándose en éste último de un hecho único, también era único el término de prescripción. Tal criterio es compartido por parte importante de la doctrina nacional (P. 85.149, sent. del 29-IX-2004; entre otras).

    Ahora bien, el dictado de la ley 25.990 impone considerar nuevamente el punto y para ello abordaré dos tipos de argumentos, los primeros referidos al contenido del nuevo texto legal y el segundo al régimen de las acciones penales.

    3.1. El texto del párrafo quinto del art. 67 del Código Penal ha quedado redactado después de tal reforma del siguiente modo: "La prescripción corre, se suspende o se interrumpeseparadamente para cada delitoy para cada uno de sus partícipes..." (la cursiva me corresponde).

    A diferencia de la redacción anterior, ahora se prevé expresamente la prescripción paralela cuando hay pluralidad de delitos, lo cual ocurre claramente si se trata de concurso real.

    Pero ¿También debe prescribir la acción "separadamente para cada delito" cuando existe un hecho único con plurales encuadres legales (art. 54 del C.?

    ¿La expresión legal "cada delito" alude a cada hecho o se refiere a cada figura delictiva, aunque el hecho sea único?

    Si para responder esta última pregunta -y en consecuencia la primera- se busca el significado de la palabra "delito" a lo largo de todo el art. 67 del Código Penal se advierte que ese término aparece allí seis veces y, según pienso, empleado ambiguamente.

    En algunos párrafos es claro, en mi opinión, que se refiere a "figura delictiva" y no al hecho. Así, por ejemplo, en el tercero en cuanto reza: "El curso de la prescripción correspondiente a losdelitos previstos en los arts. 226 y 227 bis, se suspenderá...".

    Pero el mismo art. 67, en otro párrafo -cuarto letra a)- alude a "La comisión de otro delito" refiriéndose a la comisión de un hecho típico.

    Por otra parte, la posibilidad de que existan "delitos" -en...

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