Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 7 de Mayo de 2019, expediente FPO 023000789/2010/CA002

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación 23000789/2010/CA1 sadas, 7 de mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

1) Que vienen estos autos a fin de que se resuelva la apelación efectuada por la ANSeS a fs. 179, contra la resolución obrante a fs. 175/178 que rechazó la impugnación de la demandada y aprobó la planilla de liquidación practicada por la parte actora a fs. 141/150 en cuanto ha lugar y por derecho corresponde al 31/07/2017 en la suma de pesos seiscientos setenta y cuatro 674.128,01 en concepto de diferencia de haberes previsionales reajustados e intereses retroactivos al 19/05/2008 a favor del actor.

Asimismo, determinó que el haber previsional mensual reajustado del actor al 31/07/2017 asciende a la suma de pesos veintidos mil ciento ochenta y uno con veinticuatro ctvos. ($

22.181,24).

Finalmente intimó a la demandada a que en el término de 10 diez días, liquide y pague al actor lo adeudado e, impuso las costas por orden causado.

2) Se agravia la demandada respecto a la planilla aprobada y señala que la misma contiene errores porque en el cálculo omite indicar remuneraciones, no respeta las pautas ordenadas por el a quo en cuanto a movilidad. De la misma manera Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIA DE CAMARA #3362136#233263869#20190507104100093 destaca que la planilla aprobada contiene errores de valores de los índices informados, error en los aumentos de ley, omisión en aplicación de confiscatoriedad, error en metodología de cálculos, omisión de descuento de obra social, omisión de aplicación del art.

9 de la ley 24463. Finalmente, se agravia porque omitió calcular la retención correspondiente a impuesto a las ganancias y, peticiona que, en subsidio y, en oportunidad de elevarse a la CFSS se otorgue la participación del cuerpo de peritos de la Excma. Cámara dada la abultada planilla de la actora.

3) En primer lugar, se advierte que las expresiones vertidas por la aquí recurrente aparecerían insuficientes a los fines de cumplir con los requisitos que la técnica recursiva exige para que la exposición sea considerada como una concreta expresión de agravios, de acuerdo con lo exigido por el art. 265 del CPCC; criterio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR