Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Mayo de 2021, expediente CNT 016139/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

16.139/2019

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56349

CAUSA N° 16.139/2019 - SALA VII – JUZGADO Nro. 9

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo de 2021, para dictar sentencia en los autos: “DUARTE, J.V. c/ PREVENCIÓN ART. S.A. s/ RECURSO

LEY 27.348”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado precedente que confirmó la resolución arribada en sede administrativa llega apelada por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

    185/193vta.-

  2. En primer término me referiré al planteo de inconstitucionalidad contra la obligatoriedad de la instancia administrativa que ha sido instaurada por la Ley 27.348, lo que a mi juicio no tendrá favorable recepción.-

    Acerca de la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales, he de señalar que éstas constituyen una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas por la ley especial.-

    Entiendo, en concordancia con antecedentes jurisprudenciales existentes sobre el tema, que la cuestión relativa a la legitimidad y a la constitucionalidad del carácter obligatorio de un proceso o etapa administrativa previa, como requisito ineludible para habilitar el acceso a la justicia, debe ser analizada a la luz del criterio fijado por la C.S.J.N. in re “Ángel Estrada y Cía. S.A. c/ resol. 71/96 – S.. Ener. y Puertos s/ recurso extraordinario”

    de fecha 5/4/2005 (Expediente 750-002119/96). En dicho precedente, el Superior Tribunal determinó la viabilidad de estos tipos de procedimientos administrativos, cuando ellos deban cumplirse ante organismos de la administración creados por ley y dotados de jurisdicción para resolver conflictos entre particulares, en la medida en que su independencia e imparcialidad estén aseguradas, en tanto el objetivo económico y político tenido en consideración por el legislador para crearlos y restringir así la jurisdicción que la C.N.

    atribuye a que la justicia ordinaria haya sido razonable, como así también que sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente.-

    A partir de esta postura, considero que la norma procesal analizada cumple adecuadamente con los presupuestos enunciados precedentemente, por cuanto la reforma introducida por la ley 27.348 tuvo como finalidad, precisamente, que los reclamos fundados en la L.R.T. requieran la necesaria intervención de los organismos médicos creados a fin de determinar la existencia de una minusvalía resarcible en el marco de dicho régimen. Se trata,

    pues, de la necesidad de requerir la intervención de expertos en medicina que posibiliten un adecuado juzgamiento acerca de la existencia de una incapacidad y de su nexo causal con el Fecha de firma...

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