Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 11 de Septiembre de 2015, expediente CNT 023520/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 23520/2013 DUARTE, J.M. c/ AIVEUS SRL s/DESPIDO CABA, 11 de septiembre de 2015.- DT Se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- La sentencia que fue dictada a fs. 183/193 suscita las quejas que la demandada interpuso a fs. 195/207vta. y la actora a fs.

211/213, recibiendo contestaciones a fs. 222/224 y 219/220, respectivamente.

II- En cuanto a la cuestión principal, que plantea la demandada al poner en tela de juicio la valoración que se efectuó del desenlace del vínculo, cabe recordar inicialmente que en el art. 62 de la LCT se requiere que las partes del contrato de trabajo ejerzan los derechos y obligaciones que les otorga el ordenamiento legal con criterio de colaboración y solidaridad, o sea que las facultades de dirección que invoca la empleadora –

entre las que se cuenta la disposición de las vacaciones del dependiente dentro del período establecido en el art. 154 de la LCT- carecen del carácter absoluto que pretende, situación contemplada en el art. 65 del mismo cuerpo legal, en el que se condiciona el ejercicio regular del poder de dirección a su ejercicio funcional, es decir atendiendo concretamente a los fines de la empresa y exigencias de la producción.

Desde esa perspectiva, resulta decisivo y sella la Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX suerte de la queja en sentido adverso, la omisión de invocar ante esta alzada la razón objetiva y comprobable a través de los elementos de juicio obrantes en la causa, que permita advertir que concederle al actor su licencia ordinaria en el mes de enero del 2013 como él pretendía en lugar de hacerlo en el mes de abril del mismo año como decidió la demandada en forma unilateral, generaba un perjuicio en el andamiaje de la explotación de tanta gravedad que justificaba la respuesta absolutamente refractaria a cualquier revisión cursada por la apelante a través de la CD del 5/1/2013 que prologó el despido directo, cuyo tono terminante fue contrario a la conducta esperable de un buen empleador a la que estaba obligado de conformidad con lo dispuesto en el art. 63 de la LCT, teniendo en cuenta que el demandante puso en su conocimiento las razones familiares y económicas que lo llevaban a hacer su pedido (Teleg. del 3/1/2013, fs. 5/vta.) y la gran cantidad de empleados que se refiere en la presentación bajo examen e...

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