DUARTE, JUAN CARLOS c/ FARMOGRAFICA S.A. s/DESPIDO

Fecha24 Febrero 2023
Número de expedienteCNT 041412/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMÁRÁ NÁCIONÁL DE ÁPELÁCIONES DEL TRÁBÁJO

SÁLÁ V

Expte. nº 41412/2019/CÁ1

EXPTE. NRO. CNT 41412/2019/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 86853

AUTOS: “DUARTE, J.C. c/ FARMOGRAFICA S.A. s/ Despido” (JUZGADO Nº

76).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 24

días del mes de febrero de 2023, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada con fecha 08/06/2022 que hizo lugar en lo principal que decide a la acción por despido entablada por el actor, se agravia la parte demandada en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado de manera digital con fecha 15/06/2022, que mereció réplica de la contraria en idéntico formato.

    Asimismo, por la regulación de honorarios se agravia el perito contador.

    El argumento recursivo se centra en que la decisión de origen que rechazó

    el encuadre realizado por la empleadora conforme el segundo párrafo del art. 212 –

    indemnización en términos del art. 247 RCT- ante la falta de acreditación de inexistencia de puestos de trabajo acordes con las nuevas aptitudes físicas del trabajador, resultó arbitrario y sin fundamento. Sostiene en sus agravios que en grado sólo se tuvo en cuenta los testimonios vertidos por los testigos que declararon a instancias de la parte actora y se desacreditaron los testimonios de la contraria por ser empleados actuales de la firma, sin ningún rigor lógico.

    Refiere que no se trata de probar si la empresa podía asignar al actor una labor en su condición de incapacitado, sino que en el momento de reingreso del actor,

    existían puestos de trabajo para tareas livianas que hubieran podido ser asignados al actor.

    Y en este sentido apunta que los testigos de su parte dieron acabada cuenta que al momento de la reincorporación del actor, no había tareas livianas para asignarle acorde con sus limitaciones e incapacidades.

    Para decidir en favor de la postura actoral, el Sr. Juez de la anterior instancia explicó que al encontrarse el accionante en condiciones de retomar tareas en la forma prevista por el diagnóstico médico “era la demandada quien debía acreditar -para proceder de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de dicha norma- que no contaba con tareas acordes para otorgarle al actor. Sin embargo, me adelanto a señalar que, con la prueba producida en autos, no lo ha logrado. En efecto, se advierte que los relatos de los testigos que depusieron a propuesta de la parte demandada (v. audiencias en Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMÁRÁ NÁCIONÁL DE ÁPELÁCIONES DEL TRÁBÁJO

    SÁLÁ V

    Expte. nº 41412/2019/CÁ1

    el sistema lex 100 de los días 07/10/2021 y 14/10/2021), quienes manifestaron ser dependientes de la accionada y contar tres de ellos con una gran antigüedad en la empresa, no resultan suficientes para tener por acreditada la "causa no imputable" al empleador de la que habla el art. 212L.C.T.

  2. Es decir que lo que se discute en la causa es la falta de justificación por parte de la empleadora de no asignar tareas acordes al nuevo estado físico del trabajador,

    pues la existencia de minusvalía y la necesidad de continuar su débito laboral en tareas livianas no fue cuestionado por la parte demandada.

    En este contexto, y en esto coincido con el sentenciante de la anterior instancia, la supuesta imposibilidad de otorgar tareas livianas y en horario reducido no fue debidamente acreditado. Digo ello porque más allá de los testimonios vertidos por los testigos de la parte demandada, lo que debe demostrarse en estos casos no es la imposibilidad de otorgar tareas compatibles al estado de salud del accionante en base a la mayor dificultad en la dación de estas tareas dentro de un establecimiento, sino la imposibilidad cierta por causas que no le fueran imputables.

    El contenido de la obligación debida por el empleador ante una situación como la que se presenta en esta causa, emerge de los términos del primer párrafo del artículo 212LCT, ya que dicha obligación consiste en asignar tareas que el trabajador...

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