Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Abril de 2018, expediente CNT 026060/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 26060/2010 - D.J.R. c/ NOVIT S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 17 de abril de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 465/8 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por las codemandadas Novit S.A. y Federación Patronal Seguros S.A., a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs. 471/9 y fs. 480/8. Dichos recursos merecieron réplica conjunta de la parte actora a fs. 491/2. El letrado de la aseguradora y la perito contadora cuestionan sus honorarios por considerarlos bajos (v. fs. 487/vta., punto 3 “in fine” y fs. 470 en ese orden).

  2. El recurso de apelación interpuesto por la codemandada Novit S.A. sobre el fondo del asunto, de prosperar mi opinión, no ha de obtener favorable andamiento.

    En primera instancia se condenó a esa parte por un accidente automovilístico sufrido por el reclamante mientras cumplía con sus labores de custodio y con sustento en el derecho civil.

    Se concluyó acertadamente en la sentencia de grado que el evento dañoso tiene lugar al estar el reclamante prestando servicios con cosas del empleador con riesgos propios de producir consecuencias como las sufridas por aquél y que el infortunio de autos aconteció por la intervención de la cosa peligrosa con probada aptitud para ese riesgo concreto que intervino como elemento con virtualidad para producir las lesiones padecidas por el reclamante, por lo que se activa la aplicación del artículo 1113 del Código Civil vigente al momento de acaecimiento de los hechos de modo que el dueño o guardián de la cosa debe responder por el siniestro de autos.

    Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20342065#203860934#20180417093122656 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En definitiva, se encuentran demostrados los requisitos de procedencia del artículo 1113 citado a los fines de la operatividad de la responsabilidad sustentada en ese artículo, en este caso concreto, la existencia del riesgo de la cosa por la cual su dueño o guardián debe responder.

    En el marco precedentemente descripto, no puedo soslayar que fue la propia codemandada N. S.A.

    quien, en su responde, sostuvo lo siguiente:

    El día 25 de Agosto de 2007, el actor conduciendo un automotor de la empresa tiene un choque circulando por la Avenida H.Y. al 5600 detrás de un camión, el camionero frena en el semáforo.-

    .

    Estando el pavimento mojado a consecuencia de la lluvia, el automotor que manejaba el actor al frenarlo se desplaza entre 5 y 8 metros y embiste al camión.-

    . (v. fs. 104/vta., 1º y 2º

    párrafo).

    En ese marco no ha de prosperar el disenso articulado por la aseguradora en cuanto sostiene que en la demanda no se indicó la fecha exacta del accidente, extremo que desvirtuaría el reclamo inicial, ya que si bien es cierto que en el mencionado escrito no se refirió la fecha concreta del infortunio, en el caso concreto y en atención a las particulares circunstancias de autos, ese punto no resulta suficiente a los fines de desmerecer el reclamo de autos ya que debe tenerse especialmente en cuenta que en atención a la forma en la que se trabó la litis y la específica constitución de la relación jurídico-

    procesal fue la propia codemandada N.S.A. quien en su responde, como se sostuvo anteriormente, individualizó concretamente la fecha y otras circunstancias del evento dañoso de marras, de modo que lo sostenido por la aseguradora carece de la virtualidad pretendida en su recurso por lo que no ha de ser tenido en cuenta.

    Por otra parte, la codemandada reivindica en apoyo de su postura prueba documental supuestamente manuscrita por el Sr. D. donde sostiene, entre Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20342065#203860934#20180417093122656 Poder Judicial de la Nación CÁMARA...

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