Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Diciembre de 1999, expediente C 70691

PonenteJuez HITTERS (OP)
PresidenteHitters-Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Pisano
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, L., de L., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 70.691, “D., M.I. contra Cochería Duarte S.R.L. y otro. Desalojo”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó el pronunciamiento de origen, que había hecho lugar a la defensa de falta de legitimación opuesta por los demandados, y en consecuencia rechazado la acción incoada.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Cámara a quo confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la defensa de falta de legitimación opuesta por la sociedad demandada y los terceros litisconsorciales de la demandada y, en consecuencia, rechazado la acción incoada.

  2. Contra este pronunciamiento la actora interpone el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando violación de los arts. 33, 39, 1613, 2679, 2680, 2682, 2684 del Código Civil y doctrina que cita.

  3. El recurso merece acogida.

    En efecto, según resulta de la causa, la accionante invocó la calidad de copropietaria del bien objeto de la pretensión, adjuntando prueba documental (copia simple de la respectiva escritura y copia del correspondiente asiento registral) e imputando a la demandada la calidad de tenedora precaria del bien. Ofreció elementos de prueba para ser producidas en el momento oportuno (v. fs. 20 vta./21).

    Se opuso al progreso de la acción la excepción de falta de legitimación para obrar en la actora, y se solicitó la intervención como terceros, por ser copropietarios del inmueble objeto de autos y además socios con la actora de la Sociedad Cochería Duarte S.R.L. Entre otras defensas sostuvo que esta entidad revestía el carácter de locataria mediante un contrato que se encontraba vigente y en perfecto cumplimiento (v. fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR