Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Julio de 2017, expediente CNT 018067/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69847 SALA VI Expediente Nro.: CNT 18067/2012 (Juzg. Nº 47)

AUTOS: “DUARTE HERIBERTO C/ SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. S/ OTROS RECLAMOS-LEY 23551

Buenos Aires, 12 de julio de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia viene en apelación el actor a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 797/812, replicado a fs. 815/837.

Asimismo, la parte demandada a fs. 795, los letrados de la demandada –por sus propios derechos- a fs. 796 y el perito contador a fs. 813; cuestiona la regulación de honorarios.

En primer lugar, examinaré la queja presentada por el actor, quien básicamente cuestiona que se haya rechazado su pretensión de indemnización fundada en el artículo 52 de la ley 23.551.

Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., PROSECRETARIA DE CAMARA #20643699#164964617#20170712114116204 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI En el presente caso, llega firme a esta alzada que el actor se desempeñó a las órdenes de la demandada en calidad de oficial observador en el Buque Tanque Estrella del Paraná

hasta alcanzar el cargo de Capitán Fluvial; que fue despedido en forma directa por su empleador el 28/5/2010, y que al momento del despido era vocal suplente nro. 9 electo por la Asociación Profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales de la Marina Mercante por el período 12/11/2009 al 12/11/2013.

La demandada procedió al despido del actor porque decidió

dejar de operar los buques, situación que asimila al cese de actividad al que refiere el art. 51 de la ley 23.551, como excepción a la invocación de la estabilidad del delegado.

Argumenta que el actor no fue despedido por su cargo gremial sino que en su carácter de armadora dejó de operar todos sus buques por lo que la actividad en dichos establecimientos, sostiene, cesó con carácter definitiva general y permanente, y que la garantía de estabilidad sindical resultaba inoponible conforme lo dispuesto por el art. 51 de la ley 23.551.

De...

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