Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Abril de 2019, expediente FLP 058572/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 9 de abril de 2019.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 58572/2016/CA1, caratulado: “Duarte

Goncalves, Marilia c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedente del Juzgado Federal de

Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

I La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo parcialmente lugar a la

excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos

anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa. Asimismo, hizo

parcialmente lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS que procediera a abonar al actor las

sumas resultantes de la liquidación dispuesta, con más intereses. Impuso las costas en el

orden causado.

II La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 49), expresando agravios a

fs. 53/57 vta.

En síntesis, la demandada se queja: a) del índice aplicado para la actualización de

las remuneraciones del accionante por sus aportes en relación de dependencia, con una mera

referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de dicho índice. En efecto,

solicita la aplicación del índice combinado establecido por la Ley 27.260 “Programa de

Reparación Histórica”, en el decreto Nº 807/16 para los beneficios con altas mensual agosto

2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 6/16 y en la Resolución de

la ANSeS Nº 56/18 para los beneficios con altas anteriores al 1/08/16.

III Cabe señalar que la actora obtuvo su beneficio de jubilación por invalidez con

fecha inicial de pago el 01/08/2008 en el marco de la Ley 24.241, presentando reclamo

administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado (fs. 7/11).

IV Sentado ello, con relación al agravio referido a la sustitución del ISBIC por el

RIPTE, cabe señalar, que dicho índice fue instituido por la Ley 27.260 (aprobado por la

Resolución Nº 6 de la Secretaría de la Seguridad Social) con el objeto de implementar

acuerdos transaccionales que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas

previsionales de aquellos beneficiarios –jubilados y pensionados que adhiriesen en forma

Fecha de firma: 09/04/2019 voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica.

Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #29314110#231098604#20190409121729084 Que el referido acuerdo transaccional debe ser suscripto por el titular del beneficio y

el Organismo previsional y luego ser homologado judicialmente, situación que no se verifica

en las presentes actuaciones, por lo que cabe rechazar dicho agravio.

Igual suerte corren las críticas referidas a la aplicación de la Resolución Nº56/2018

de la ANSeS.

Al respecto, dicha normativa dispone la actualización de las remuneraciones de los

beneficios...

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