Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Agosto de 2013, expediente Rc 117398 I

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 117.398 "D., A. contra G., A.E. y otro. Consignación de sumas de dinero, alquileres y arrendamientos".

//Plata, 14 de agosto de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. La actora deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado en virtud de su insuficiente fundamentación (fs. 625/631 vta. y 616/618 vta.).

    Sustenta la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad y en la violación de la garantía constitucional del debido proceso (art. 18, C.. nac.).

    Sostiene que el fundamento central que determinó el rechazo del recurso de apelación interpuesto ante la Cámara fue la insuficiencia técnica de la pieza recursiva, motivo por el cual considera que, si bien la alzada a modo de obiter dictum desarrolló otras argumentaciones discurriendo sobre la relación jurídica sustancial, ello en modo alguno puede dar lugar a entender que el rechazo del embate se sustentó en estas últimas.

    Expone que este Tribunal no ha advertido dicho aspecto por lo que al declarar la insuficiencia del recurso local invocando la falta de impugnación de tales argumentaciones adicionales incurre en un desajuste del recto sentido y apartamiento de la normativa aplicable en materia de admisibilidad recursiva, lo que trasunta un claro supuesto de arbitrariedad (fs. 630).

  2. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 632) el mismo fue contestado por la parte demandada (fs. 638/640).

  3. Al respecto, corresponde señalar que las cuestiones relativas a la interpretación del derecho procesal local (en el sub lite, la aplicación del art. 31 bis, ley pcial. 5827), no justifican -por regla y naturaleza- la habilitación de la instancia federal, por lo que en estos casos se torna particularmente exigible que la apelación cuente, respecto de los agravios que la originan, con fundamentos suficientes para dar basamento a la invocación de un supuesto de inequívoco carácter excepcional (arts. 14 y 15, ley 48; cfr. C.S.J.N., causa C. 969.XLV, sent. del 9-III-2010; véase también Fallos: 249:530, 250:373, 251:164, 310:1542, 322:1888, entre otros), situación que no se advierte en el caso en el que los argumentos de la recurrente no constituyen más que una discrepancia de criterio, ineficaz como tal para habilitar la vía extraordinaria federal (arts. 14 y 15 cits.).

    Por otra parte, es preciso recordar que la mera denuncia de garantías constitucionales como de...

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