Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2018, expediente P 128359

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., N., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.359-RC, "D., G.H.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 44.217 y su acollarada n° 66.646 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 2 de diciembre de 2010, declaró admisible el recurso de queja e inadmisible el de casación, por extemporáneo, deducidos por la defensa oficial de G.H.D. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de Quilmes que lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso ideal con homicidio doblemente calificado por ser cometido para procurar la impunidad y por tratarse la víctima de un miembro de las fuerzas de seguridad policial en el ejercicio de sus funciones, en concurso real con privación ilegal de la libertad con violencia (v. fs. 48/50).

Contra dicho pronunciamiento la defensa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que quedó registrado como causa P. 114.319 (v. fs. 61/70). Por resolución de 18 de junio de 2014 esta Corte declaró procedente el remedio interpuesto, dejó sin efecto el fallo recurrido y ordenó devolver la causa al Tribunal de Casación Penal a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho (v. fs. 98/101 vta.).

Reingresados los autos a la instancia, con fecha 1 de septiembre de 2015, el órgano casatorio desestimó, sin costas, el recurso homónimo presentado por la defensa oficial (causa 44.217) y los reclamos formulados por el imputado D. en el marco de la causa 66.646 acumulada a la anterior, contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de Quilmes que lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso ideal con homicidio doblemente calificado por ser cometido para procurar la impunidad y por tratarse la víctima de un miembro de las fuerzas de seguridad policial en el ejercicio de sus funciones, en concurso real con privación ilegal de la libertad con violencia (v. fs. 151/160).

La señora defensora oficial adjunta ante el mismo tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 174/191), el que fue declarado parcialmente admisible por el tribunal recurrido, toda vez que desestimó el planteo vinculado a la falta de tratamiento de los agravios introducidos por la nombrada en la oportunidad prevista en el art. 458 del Código Procesal Penal (v. fs. 195/199).

Ante este escenario, la aludida señora defensora oficial adjunta articuló recurso de queja (v. fs. 113/120, causa P. 127.439-RQ).

Por su parte el imputado G.H.D. efectuó una presentación (causa P. 128.398-PVA) a la que se dio tratamiento, a petición del señor defensor oficial de Casación Penal, junto con la presentación directa antes referida (v. fs. 122), que fue desestimada por esta Corte mediante resolución del 29 de marzo de 2017 (v. fs. 121/123 de la causa P. 127.439-RQ, que corre por cuerda).

Oído el señor S. General (v. fs. 206/208 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 209) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley bajo estudio, la señora defensora oficial adjunta ante el Tribunal de Casación alegó la desnaturalización de la tarea revisora de la sentencia de condena (arts. 8.2. "h", CADH y 14.5, PIDCP).

    Sostuvo que el órgano intermedio realizó una errónea revisión del fallo condenatorio, limitando el responde de los planteos con afirmaciones meramente dogmáticas y remisiones a conclusiones de la sentencia de grado, de un modo totalmente divorciado al concepto de revisión amplia.

    Se disconformó con la valoración realizada de las declaraciones testimoniales brindadas por D.A., L.C., N.M., quienes -en su parecer- no fueron contundentes en el reconocimiento del imputado (v. fs. 179/181). Entendió que el tribunal recurrido se sustrajo de efectuar una...

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