Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Septiembre de 2022, expediente CNT 028216/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 28216/2015/CA1

AUTOS: “DUARTE, FRANCISCO C/ LESSIVER SRL Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 60 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

I. Contra la sentencia del 21/09/21 apela la demandada a tenor del memorial de agravios presentado el 28/09/21, recurso que mereció la réplica de la contraria del 04/10/21.

Asimismo, el perito contador apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

II. El Sr. D. alegó -en su escrito inaugural- que comenzó a trabajar bajo las órdenes de AFFORD SERVICE SA el 02/09/1991 y que desempeñaba tareas de maestranza. Señaló que en septiembre de 1993,

se produjo una cesión del contrato de trabajo a favor de la firma LESSIVER

SRL. Refirió que debido a que las tareas que desarrollaba implicaban esfuerzos constantes, a partir de julio de 2012 comenzó a sentir intensos dolores en su cadera, y que luego de efectuar una consulta médica, le indicaron que debía someterse a una intervención quirúrgica. En razón de ello, describió que comenzó su licencia por enfermedad en julio de 2012;

sostuvo que luego de la cirugía y mientras continuaba en tratamiento, su empleadora le notificó, con fecha 21/1/2013, que había vencido su período de licencia por enfermedad y que comenzaba el de reserva de puesto.

Fecha de firma: 21/09/2022

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Manifestó que al ser sus afecciones el producto de las tareas desarrolladas, efectuó la denuncia ante la ART correspondiente; empero, le rechazaron el siniestro por considerar que aquéllas tenían origen inculpable.

Seguidamente, afirmó que el 15/08/13 su médico particular le otorgó el alta con indicación de cumplir tareas livianas y que la demandada le manifestó

que no contaba -en la empresa- con ese tipo de trabajos para otorgarle.

Expuso, entonces, que envió un telegrama a su empleadora a los efectos de que aclararan su situación laboral, frente al cual la demandada negó haber invocado la falta de tareas livianas y lo citó a fines de que se presentara ante el servicio médico empresarial, con fecha 02/09/2013, para efectuar un control.

En este orden, sostuvo que la demandada le indicó que no correspondía el alta médica y que debía continuar con la reserva de puesto hasta nuevo control, a los 60 días. Debido a la indicación de alta con tareas livianas emanada del médico de su obra social, intimó a la empresa a que designe una junta médica, mas ello -según exteriorizó- fue rechazado por la empleadora. Finalmente, concurrió al nuevo control indicado y toda vez que LESSIVER SRL persistió en su postura, se consideró despedido el 15/11/2013.

III. La Sra. Jueza a-quo hizo lugar a la demanda. Para así decidir,

ponderó que “la negativa de la empleadora a brindar una alternativa válida para solucionar la discrepancia médica y la negativa al pago de salarios,

constituyó injuria grave e impeditiva de la continuidad del vínculo y asistió

justo derecho al actor a considerarse despedido como lo hizo el 20.11.2013.

Por todo ello, la demandada será condenada a abonar las indemnizaciones legales pertinentes (conf. arts.242, 245 y 246 LCT)”.

Asimismo, hizo lugar al reclamo con base en el daño moral alegado, en razón de que consideró que existían indicios que daban cuenta de que la negativa a otorgar tareas livianas se debió a la salud del trabajador.

Fecha de firma: 21/09/2022

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

IV. La demandada se queja por la procedencia de la acción.

Sostiene que la a-quo omitió valorar adecuadamente la misiva rescisoria y que la conducta desplegada por el accionante resultó contraria a lo establecido en el art. 10 de la LCT. Sostiene, asimismo, que no correspondía la aplicación del art. 245 de la LCT.

Cuestiona la procedencia del incremento indemnizatorio establecido en el art. 2º de la ley 25.323, la sanción establecida en el art. 80

de la LCT y de la indemnización por daño moral.

Finalmente, controvierte la forma en la que fueron impuestas las costas y regulados los honorarios.

V. Sentado lo expuesto, ante todo, debo poner de relieve que el memorial de agravios presentado por la demandada no cumple los requisitos establecidos en el art. 116 de la LO.

Pongo de relieve que la crítica de la demandada se encuentra desierta a la luz de lo establecido en el art. 116 de la LO. Digo así, pues a poco que se examina la argumentación planteada, la deserción del recurso resulta ineludible: la demandada articula consideraciones en contra de la decisión adoptada en la anterior instancia pero en modo alguno explica de forma circunstanciada y concreta los motivos por los que controvierte el fallo de grado.

Subrayo que he observado invariablemente un criterio de conspicua amplitud para juzgar la suficiencia de una expresión de agravios,

por estimar que es el que mejor armoniza con las garantías constitucionales.

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