Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Julio de 1997, expediente L 61532

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Laborde-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo nro. 1 de S.I. rechazó la demanda promovida por R.D. y otros contra Formametal S.A., en cuanto perseguía el cobro de indemnización de daños y perjuicios por la supresión del descanso de quince minutos durante la jornada de trabajo. Acogió, en cambio, el reclamo de diferencias salariales por el período noviembre 1990 a septiembre 1992, condenando a la demandada al pago de la suma que establece (fs. 101/108 vta.).

La parte demandada -por apoderada- impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 118/120 vta.).

Con relación al último -único que determina mi intervención en el presente caso (v. fs. 135)- denuncia la apelante la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial.

Sostiene, en su sustento, que el fallo apelado es absurdo, arbitrario y nulo, pues al impedirle el Tribunal de grado la producción de las probanzas ofrecidas -particularmente la testimonial e informativa- en virtud de la resolución adoptada en forma ilegítima en fs. 100 vta., eludió, consecuentemente, el tratamiento de cuestiones esenciales planteadas oportunamente a su conocimiento, tal como la condición a que se sujetó el aumento voluntario otorgado por su representada.

Agrega que, de ese modo, se vulneró la garantía de defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución nacional, habida cuenta que el juzgador prescindió de la prueba pendiente de producción al tener a la demandada por desistida de la misma.

La queja, en mi opinión, no puede prosperar.

La sola lectura del escrito de impugnación, revela la intención de la quejosa de obtener la nulidad de la sentencia en crítica por circunstancias procesales previas a su dictado y de las que, en rigor, se agravia. Pero, como es sabido, las denuncias vinculadas con contingencias procesales previas al fallo resultan ajenas al ámbito del recurso en tratamiento (conf. S.C.B.A. causas Ac. 33.857, 23-4-85; Ac. 49.752, 8-6-93 y Ac. 53.145, e.o.).

En este sentido, esa Suprema Corte ha sostenido que "Resulta inadmisible el recurso extraordinario de nulidad si los agravios expuestos no se sustentan en el contenido normativo de los arts. 168 y 171 de la Constitución local, sino que -como en el caso- el recurrente procura la nulidad del fallo por supuestos vicios de procedimiento anteriores a su dictado" (conf. S.C.B.A. causa L. 53.762, 28-11-95).

A lo expuesto, se aduna la...

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