Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala l, 18 de Abril de 2012, expediente 9.989

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorSala l

Causa Nro. 9989 “DUARTE,

F. s/recurso de casación” -Sala Cámara Federal de Casación Penal

IV- C.F.C.P.

REGISTRO Nro: 587/12

la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril del año dos mil doce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P., los doctores G.M.H. y J.C.G. como Vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 251/264 de la presente causa nro.

9989 del registro de esta Sala, caratulada: “DUARTE, F. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, en la Causa N° 2584 de su registro, con fecha 26 de septiembre de 2008, en lo que aquí interesa, resolvió: ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a F.D., por el hecho por el que fue acusada en el requerimiento de elevación a juicio, en el que se la imputó como autora del delito de contrabando de importación de estupefacientes con fines de comercialización en grado de tentativa (arts. 864 inc. d), 866 2° párrafo y 871 del Código Aduanero) y disponer su inmediata libertad.

  2. Que, contra dicha resolución, el Dr. L.R.B.,

    F. General S. ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa interpuso recurso de casación a fs. 251/264. Este fue concedido a fs. 265 y vta.; y mantenido a fs. 276.

  3. Que el impugnante fundó su recurso en el motivo casatorio previsto en el inc. 1° del art. 456 del C.P.P.N.

    Con relación a ello, señaló que se ha configurado un claro apartamiento del buen sentido y la sana crítica en cuanto a la estimación de los hechos, diligencias y el material probatorio colectado, arribándose a una interpretación arbitraria sobre aquellos, que no se condice con las reglas y presupuestos de la lógica y la experiencia común. Propugnó, en consecuencia, que se revoque el pronunciamiento recurrido y que esta Cámara Federal de Casación Penal dicte un nuevo pronunciamiento condenando a F.D. como autora penalmente responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes con fines de comercialización en grado de tentativa, o en su caso se anule el fallo en crisis y se remita la causa al tribunal que corresponda para su sustanciación (cfr. fs. 264).

    Por añadidura, hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 286/289, la Dra. G.L.G., Defensora Pública Oficial “ad-hoc” de la Defensoría N° 2 ante esta instancia se presentó en el término de oficina, solicitando que se declare mal concedido (o, en subsidio, se rechace) el recurso de casación por entender que el recurrente no hizo más que expresar una opinión distinta a la sostenida por los jueces de mérito, sin demostrar de qué modo –a partir de la prueba que señala en su escrito- es posible arribar a una solución distinta.

    Por su parte, el –por entonces- titular de la F.ía N° 4 ante esta Cámara Federal de Casación Penal, Dr. P.N., se presentó a fs.

    292/293vta. y solicitó que se haga lugar al recurso deducido por su colega de la instancia anterior, por entender que el tribunal a quo no dio correctas explicaciones acerca del estado de incertidumbre que alegó para fundamentar su decisión de absolver a F.D., lo que determina la arbitrariedad de la sentencia impugnada.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., y habiéndose celebrado la audiencia de visu Causa Nro. 9989 “DUARTE,

    F. s/recurso de casación” -Sala Cámara Federal de Casación Penal

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    prevista en el art. 41 del Código Penal, de lo que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez M.H.B. dijo:

    Los agravios planteados en el recurso de casación en estudio se dirigen contra la argumentación desarrollada por el tribunal a quo para desligar a F.D. del hecho por el que fuera imputada,

    consistente en haber intentado ingresar al país, proveniente de la República de Paraguay, aproximadamente 50 kilogramos de marihuana (ver acta de fs.

    2/5) ocultos en dos maletas que la nombrada y otra mujer no identificada transportaron a través de la frontera en un automóvil de alquiler.

    Al respecto, y según surge del decisorio cuestionado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa consideró acreditado que en el cruce fronterizo, el servicio aduanero dispuso un control respecto del equipaje que llevaban DUARTE y su compañera, ocasión en que esta última solicitó permiso para ir al baño y se dio a la fuga. No así DUARTE, quién permaneció junto al personal aduanero y fue arrestada al descubrirse la sustancia estupefaciente.

    En tal contexto, el tribunal a quo señaló, respecto de la fuga de la compañera de viaje de la compañera de DUARTE, que si se consideraba a dicha conducta “…como indicios serios de culpabilidad, luego, el mismo cartabón valorativo a contrario debería devengar presunciones de inculpabilidad para D. quién accedió y facilitó el control y, más que nada, no se fugó (ni intentó hacerlo, ni siquiera pidió permiso para ir al baño)”.

    Asimismo, los sentenciantes consideraron que el hecho de que el nombre mencionado por la imputada para identificar a su compañera no se correspondiera con los informes migratorios no implicaba necesariamente que ésta hubiese mentido, ya que “…si la pasajera XX se sustrajo al control aduanero (dato más que cierto) ¿porqué debemos admitir, algo ingenuamente, que cumplió con el control migratorio?”.

    Finalmente, los magistrados integrantes del tribunal de juicio dieron por ciertas las explicaciones ensayadas por DUARTE respecto de los motivos por los que se trasladaba entre Paraguay y la Argentina.

    Así las cosas, considero que asiste razón al recurrente en cuanto advierte que en el decisorio cuestionado se han vulnerado las reglas que hacen a la motivación de las sentencias, lo que determina la arbitrariedad de la sentencia y –por consiguiente- su invalidez como acto jurisdiccional.

    En efecto, se advierte que la argumentación desarrollada por el tribunal a quo a fin de dar sustento a su decisión de absolver a F.D. en punto al delito por el que se la acusó en el debate, no es congruente -lo que ocurre cuando las afirmaciones, las deducciones y las conclusiones guardan adecuada correlación y concordancia entre ellas- ni tampoco inequívoca, lo que implica que los elementos del raciocinio no dejan lugar a dudas sobre su alcance y significado, y sobre las conclusiones que determinan (cfr. DE LA RUA, F., La casación penal. El recurso de casación penal en el nuevo Código Procesal Penal de la Nación,

    D., Buenos Aires, 1994, pág. 156 –énfasis eliminado). Ello determina que el decisorio atacado contenga una motivación sólo aparente, lo que equivale a la ausencia de fundamentación.

    En este orden de ideas, cabe destacar que el hecho de que la fuga de la pasajera no identificada pueda ser considerada válidamente como Causa Nro. 9989 “DUARTE,

    F. s/recurso de casación” -Sala Cámara Federal de Casación Penal

    IV- C.F.C.P.

    indiciaria de su culpabilidad no implica necesariamente que –en sentido opuesto- la circunstancia de que DUARTE no haya querido (o podido)

    hacerlo también acredite su falta de dolo. Ello, por cuanto ambas variables no son equivalentes: por un lado, la fuga frente a un control de las autoridades difícilmente admita alguna explicación que no trasunte algún grado de culpabilidad por parte de quién la lleva a cabo; por el otro, la permanencia (aún en caso de ser voluntaria, lo que tampoco ha quedado demostrado en el caso) puede obedecer a diferentes motivos, no todos exculpatorios (miedo a agravar la situación, temor a una respuesta violenta de la autoridad, confianza en poder sustraerse del reproche penal, incluso falta de ingenio para imaginar una forma de concretar la fuga).

    A lo que cabe agregar que el tribunal a quo tampoco se hizo cargo de explicar, en su argumentación, las razones por las que entendió que DUARTE optó voluntariamente por no escapar, aspecto que resulta un presupuesto necesario para que pueda llegar a interpretarse esa decisión como un eventual indicio de falta de culpabilidad.

    A tal efecto, los sentenciantes debieron haber analizado los testimonios del personal aduanero –citados por el impugnante en su recurso- que daban cuenta de la imposibilidad de que ambas pasajeras se ausentaran simultáneamente, en atención que el procedimiento de revisión del equipaje requiere de la presencia de los involucrados (al menos uno de ellos) en ocasión de practicarse el control, de lo que se sigue que una vez que la compañera de DUARTE se retiró al baño, la posibilidad de que ésta última lo hiciera también quedó obturada. La ausencia de dicho análisis priva a la fundamentación ensayada por el tribunal a quo de un elemento imprescindible para que el razonamiento pueda sostenerse, determinando su invalidez.

    De igual manera, entiendo que la argumentación llevada a cabo por los sentenciantes a efectos de considerar que la imputada DUARTE no mintió cuando identificó a su compañera como V.A.D. (nombre que no figuraba en los movimientos migratorios) y que –en sentido opuesto-

    dijo la verdad cuando explicó los motivos de su viaje, soslayó de forma injustificada una serie de elementos de juicio que dan sustento a la postura contraria.

    Sobre el punto, cabe señalar que al momento de analizar la verosimilitud de los dichos de F.D., el tribunal a quo se extendió en consideraciones respecto de cuestiones tangenciales como la evolución de la legislación paraguaya sobre compensaciones a las víctimas de la dictadura militar, al tiempo que omitió considerar una serie de circunstancias que si tenían directa incidencia sobre el tema central.

    Vale mencionar, en tal sentido, a las comprobaciones efectuadas durante el debate respecto del carácter antieconómico del trayecto escogido por DUARTE y su compañera; a la contradicción entre las múltiples escalas realizadas respecto de la intención –manifestada por ésta en sus...

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