Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Diciembre de 2012, expediente 8.725/06

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012

E.. Nº 8.725/06

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 62.689 CAUSA Nº 8.725/06

DUARTE, MARIA ELOAS C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO

BLANCO ENCALADA 2590 S/ DESPIDO

JUZGADO Nº 40

Buenos Aires, 28/12/12

VISTO

La presentación efectuada por la parte actora a fs. 350, que mereciera réplica de la contraria a fs. 352/353.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La parte actora se agravia de la resolución de fs. 344/345 (pto. 3)

    que la intima a que indique lo abonado por cada consorcista, indicando fecha,

    modo de pago, concepto, cantidad y fojas en que se encuentra acreditado el mismo.

    Sostiene que resulta imposible dar cumplimiento a la manda judicial,

    cuando el propio Banco Ciudad informó que desconoce la titularidad de los depósitos efectuados.

  2. La juez de grado anterior, intima a la accionante a que además,

    indique la foja en que cada consorcista se encuentra notificado de la intimación de pago; el pago efectuado por cada consorcista; como así también, montos percibidos y origen de cada uno de ellos de las unidades precedentemente mencionadas

    .

  3. Previo a analizar el recurso deducido por la actora, se hará una breve reseña de los hechos que dieron motivo a la apelación.

    En primera instancia, con fecha 30 de marzo de 2008, se hizo lugar a la demanda y se condenó a la accionada a abonar a la accionante, la suma de $

    77.933,15 (fs. 570/577).

    Esta Sala, en su anterior composición, confirmó la sentencia recurrida, el 19 de diciembre de 2008 (fs. 65/69).

    El 16 de diciembre de 2011, se ordenó la reconstrucción de dos cuerpos del expediente, dado que se informó por Secretaría, que luego de una exhaustiva búsqueda, las actuaciones no fueron halladas (fs. 25).

    Según constancias de fs. 131, la parte actora, el 22 de octubre de 2009, solicitó embargo y detalló el porcentual que le corresponde a cada unidad funcional de la demandada y a fs. 176/185, acompañó las fotocopias certificadas del Reglamento de Copropiedad de la accionada.

    El 13 de octubre de 2010, la accionante practicó liquidación del capital adeudado, descontando los pagos parciales y solicitó que se libre embargo,

    en proporción ya determinada a cada unidad funcional, por la suma de $

    157.612,78 (fs. 188/189).

    Luego, ante la impugnación deducida por la demandada, el 11 de febrero de 2011, la actora practicó nuevamente la liquidación actualizada al 13.10.10 (fs. 199/200).

    Asimismo, la demandante, el 19 de marzo de 2012, solicitó

    nuevamente embargo sobre las unidades funcionales del consorcio accionado que 1

    ...

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