Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Febrero de 2021, expediente CCF 000749/2013/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 749/2013/CA1 “DUARTE EDUARDO FABIAN Y OTROS c/
ESTADO NAC MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FED SRIA DE
COMUNIC s/ PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA”
Juzgado n° 5
Secretaría n° 9
En Buenos Aires, a los días del mes de febrero de
2021, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar la
sentencia en los autos indicados precedentemente; de conformidad con el
orden del sorteo efectuado, el doctor G.A.A. dijo:
I.E.F.D., O.R.A., Claudio
Ariel B., J.C.H., P.H.L., José Antonio
M., M.L.P., W.D.R., Silvio Darío
R. y D.N.T. –todos ex empleados de la Empresa
Nacional de Correos y Telégrafos S.A. (“ENCOTESA”) que fueron
transferidos al Correo Argentino S.A. en el marco de la privatización de
aquella firma demandaron al Estado Nacional Ministerio de Planificación
Federal Secretaría de Comunicaciones con el objeto que se los indemnizara
por los daños y perjuicios que les causó la demora en la instrumentación del
Programa de Propiedad Participada (“PPP”) previsto en la ley 23.696, con
más los intereses, costos y costas del juicio (fs. 51/67 y ampliación de fs.
81).
-
El Estado Nacional opuso la excepción de prescripción
y contestó la demanda pidiendo su rechazo, con costas (fs. 85/106). Adujo
que el plazo aplicable en el sub lite era el bienal según lo establecido en el
artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo o, en su defecto, el de tres
años (art. 848 del Código de Comercio) o el decenal (art. 4023 del Código
Civil). Sostuvo que el punto de partida debía ser contado desde el decreto
Fecha de firma: 23/02/2021
Alta en sistema: 24/02/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
265/97 (B.O. 25/03/97), o del decreto 840/97 (B.O. 11/09/97), fechas en las
cuales se estableció la entrega de acciones a los trabajadores (fs. 85vta,
punto III). Ofreció prueba e hizo reserva del caso federal.
El juez subrogante difirió el tratamiento de la excepción
hasta el dictado de la sentencia definitiva (fs. 120).
-
Mediante el fallo obrante a fs. 264/268, el J. de
primera instancia admitió la prescripción y, en consecuencia, rechazó la
demanda distribuyendo las costas en el orden causado. Para decidir así,
consideró que era aplicable el plazo decenal y que él debía computarse
desde el dictado de las Resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones n°
18317/99 y 18318/99 (ambas del 13/07/99). En atención a ello y a que la
demanda había sido presentada el 12 de marzo de 2013 (conf. cargo de fs.
67vta), admitió la defensa con el alcance indicado.
Apeló la parte actora (fs. 269 y auto de concesión fs. 270)
quien expresó agravios a fs. 274/275, dando lugar a la contestación de fs.
277/278.
La causa fue sorteada a la S.I.I (conf. cargo de fs.
271vta). Antes del llamamiento de autos, el doctor E.D.G.
se excusó de intervenir debido al vínculo existente entre él y la doctora
M.A.G., como letrada patrocinante de la demandada (fs.
135 y fs. 272). Aunque los magistrados...
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