Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 7 de Octubre de 2019, expediente COM 014696/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

D.D., B. c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTRO s/ORDINARIO

(E.. N° 14696/2017).

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “D.D., B. c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTRO s/ORDINARIO” (E.. N° 14696/2017).

E.. N° 14.696/2017 J.. 12 S.. 23 15-13-14 En Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “D.D., B. c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTRO s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., Á.O.S. y H.M..

Estudiados los autos, se plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 311/20?

El J.M.F.B. dice:

Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., J..

DE CÁMARA N° 14696/2017 1 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #30148006#245625971#20191007122001906 “D.D., B. c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTRO s/ORDINARIO” (E.. N° 14696/2017).

  1. El pronunciamiento recurrido hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por B.D.D.(.) contra VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (“Volkswagen”) y ALRA S.A.

    (“Alra”), ordenó a éstos a entregarle al actor la documentación necesaria para que pudiera perfeccionar la inscripción a su nombre en el Registro de la Propiedad Automotor respecto del rodado adquirido mediante un plan de auto-ahorro; a su vez, condenó solidariamente a las demandadas a pagarle una indemnización de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) en concepto de privación de uso como consecuencia del incumplimiento a la entrega del vehículo y, por último, dispuso aplicar una multa convencional incluida en el formulario de adhesión cuya cuantificación se efectuará en la etapa de ejecución de la sentencia.

    Los hechos que dieron origen a este pleito pueden, sucintamente, describirse en que el actor, el 16-

    10-10 en la sucursal de “Alra” ubicada en la Av. Juan B.

    Justo de esta ciudad, suscribió una solicitud de adhesión de un plan de ahorro para la adquisición de un automóvil cero kilómetro marca “Volkswagen” modelo Suran 1.6 Confortline, con aire acondicionado, levantavidrios eléctricos y dirección asistida. Agregó que cumplió

    regularmente con el pago de las alícuotas acordadas y que se le comunicó que había sido adjudicatario del vehículo, por lo que notificó la aceptación el día 22-01-15. Con fecha Fecha de firma: 26-04-16, abonó la cuota complementaria 07/10/2019 por la suma Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA E..

    Firmado por: N° 14696/2017 H.M., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #30148006#245625971#20191007122001906 “D.D., B. c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTRO s/ORDINARIO” (E.. N° 14696/2017).

    de $ 81.014,40 (equivalente al 30% del valor del auto) y requirió la entrega de la documentación del rodado para registrarlo a su nombre, cuestión que le fue denegada.

    Continuó explicando que para evitar la prenda sobre el bien adquirido, canceló completamente las cuotas restantes del plan e insistió en varias oportunidades con el pedido de dicha documentación con resultado infructuoso recibiendo como respuesta que debía abonar sin ninguna explicación un importe por costos de $

    33.970, que luego fueron reducidos a $ 28.000.

    Añadió que frente a ese escenario, reclamó

    a la concesionaria y a la automotriz que discriminasen el detalle de gastos y que en la instancia de mediación recibió una liquidación por un monto mucho menor: por $

    12.820 pero que aun así resultaba desproporcionados según información que indagó de los registros oficiales que le arrojaba un total de $ 5.374, suma que dio en pago con su escrito inicial para satisfacer a los gastos de entrega del auto.

    Por su lado, “Alra” sostuvo que el accionante quiso retirar el automóvil sin hacerse cargo de los gastos y costos. En cambio, la terminal negó

    cualquier responsabilidad como administradora del plan de ahorro relacionada con la comercialización de los vehículos en tanto ella entregó el automóvil a la concesionaria para la posterior transferencia al adquirente.

    Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., J..

    DE CÁMARA N° 14696/2017 3 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #30148006#245625971#20191007122001906 “D.D., B. c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTRO s/ORDINARIO” (E.. N° 14696/2017).

    Para resolver del modo indicado, la sentencia consideró que existió una relación de consumo y que ambas demandadas eran solidariamente responsables frente al consumidor para el cumplimiento del contrato en virtud de los arts. 2, 3 y 40 de la ley tutelar.

    Con relación a la pretensión indemnizatoria, se postuló justificado un resarcimiento de $ 150.000, más intereses a calcular desde la cancelación del plan de ahorro. A su vez, se estimó

    procedente la aplicación de la multa por retraso en la entrega del rodado incluida en el formulario de adhesión, cuyo monto será calculado en la etapa de ejecución de sentencia. Por último, se rechazó la pretensión de daño moral y daño punitivo por ausencia de prueba necesaria para justificarlas.

  2. Contra dicha resolución apelaron todas las partes involucradas.

    El actor presentó sus quejas en el escrito de fs. 337/8 que fueron replicadas por “Alra” a fs. 355/6 y “Volkswagen” a fs. 362/6.

    Por el lado de las demandadas, la concesionaria expresó agravios a fs. 341/3 y la automotriz hizo lo propio con la presentación de fs.

    344/53, que fueron controvertidas por el accionante a fs.

    358/9.

    Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA E..

    Firmado por: N° 14696/2017 H.M., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #30148006#245625971#20191007122001906 “D.D., B. c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTRO s/ORDINARIO” (E.. N° 14696/2017).

  3. En lo que respecta a las objeciones presentadas, en resumidas cuentas, el actor cuestionó el fallo por: (i) el rechazo a su reclamo indemnizatorio relativo al daño moral; y (ii) la desestimación del daño punitivo solicitado al demandar.

    La concesionaria objetó el decisorio en tres aspectos: (i) que se haya dispuesto la entrega de la documentación necesaria para llevar a cabo el patentamiento sin la previa cancelación de los gastos correspondientes; (ii) que se la condenara a abonar la suma de $ 150.000 en concepto de privación de uso porque el actor voluntariamente no quiso retirar el rodado al negarse a abonar dichos gastos; y (iii) que haya estimado la aplicación de la multa regulada en el art. 7 de la solicitud de adhesión cuando no se da el supuesto allí

    previsto.

    Por su parte, la automotriz codemandada resistió el decisorio en cuanto: (i) a la extensión de la responsabilidad dispuesta en base a normativa proconsumidor cuando fue la concesionaria quien denegó al actor la entrega del vehículo agregando que el cumplimiento de la sentencia en cuanto a la entrega de la documentación solicitada sería de cumplimiento imposible para su parte; (ii) al reconocimiento de daño por privación de uso y su cuantía; (iii) la procedencia de la multa contractual; y (iv) las costas impuestas en su contra.

    Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O...

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