Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Mayo de 2006, expediente B 68607
Presidente | Soria-de Lázzari-Hitters-Kogan-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2006 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
-68.607 "D., D.O. Y OTROS CONTRA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS.DECLARACIÓN DE TRIBUNAL COMPETENTE"
//Plata, 17 de mayo de 2006.
AUTOS Y VISTOS :
I.Los actores, D.O.D. y C.L.V.R., promueven ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación acción contra la Provincia de Buenos Aires por los daños y perjuicios padecidos a consecuencia de la privación de la libertad del primero de ellos, por el actuar –según afirman- ilícito de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en el marco de una causa penal radicada ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº2 de M., Secretaría Nº6.
Entienden que la responsabilidad a la Policía de la Provincia de Buenos Aires se puso de manifiesto en la sentencia de absolución decretada al mencionado D., la cual transcriben parcialmente. Así refieren: “no se documentaron en la causa actividades desarrolladas, lo que implicó ocultación de información al Juez como director del proceso y desvío de la misma. Se asentaron datos falsamente... se comprobaron falsedades materiales... se produjeron testimonios falsos durante la instrucción y en el debate, se establecieron relaciones personales incompatibles entre funcionarios policiales y terceras personas vinculadas con la actividad que se investigaba...” (sic, fs. 81 vta.).
La demanda fue interpuesta el día 13 de diciembre de 2004 (v. sello fechador de fs. 92).
A fs. 100 la Corte Suprema de Justicia de la Nación se declara incompetente para seguir entendiendo en los presentes autos y ordena su remisión a esta Suprema Corte. Ello por considerar que en este proceso no se verifica una causa de naturaleza civil que corresponda a la competencia originaria de esa Corte, reglada en los artículos 117 de la Constitución Nacional y 24 inc. 1º del decreto ley 1285/58.
La causa fue recibida en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo el 12-V-06 (ver sello de fs. 120).
II. 1. Teniendo en consideración que se ha extinguido la competencia originaria de esta Corte en materia administrativa (arts. 166 y 215, segundo párrafo, de la Constitución provincial; 78 inc. 1º, segunda parte de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 27 y concs. ley 12.074 -texto según ley 13.101- y Acuerdo 3034 del 18-XI-03 de la S.C.B.A.), fundamento de la radicación en esta sede de acciones en esa clase de asuntos para su trámite y resolución, no procede la intervención en estos autos como Tribunal Contencioso Administrativo (doctr. causas B. 67.530 "M...
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