Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Mayo de 2006, expediente B 68607

PresidenteSoria-de Lázzari-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

-68.607 "D., D.O. Y OTROS CONTRA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS.DECLARACIÓN DE TRIBUNAL COMPETENTE"

//Plata, 17 de mayo de 2006.

AUTOS Y VISTOS :

I.Los actores, D.O.D. y C.L.V.R., promueven ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación acción contra la Provincia de Buenos Aires por los daños y perjuicios padecidos a consecuencia de la privación de la libertad del primero de ellos, por el actuar –según afirman- ilícito de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en el marco de una causa penal radicada ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº2 de M., Secretaría Nº6.

Entienden que la responsabilidad a la Policía de la Provincia de Buenos Aires se puso de manifiesto en la sentencia de absolución decretada al mencionado D., la cual transcriben parcialmente. Así refieren: “no se documentaron en la causa actividades desarrolladas, lo que implicó ocultación de información al Juez como director del proceso y desvío de la misma. Se asentaron datos falsamente... se comprobaron falsedades materiales... se produjeron testimonios falsos durante la instrucción y en el debate, se establecieron relaciones personales incompatibles entre funcionarios policiales y terceras personas vinculadas con la actividad que se investigaba...” (sic, fs. 81 vta.).

La demanda fue interpuesta el día 13 de diciembre de 2004 (v. sello fechador de fs. 92).

A fs. 100 la Corte Suprema de Justicia de la Nación se declara incompetente para seguir entendiendo en los presentes autos y ordena su remisión a esta Suprema Corte. Ello por considerar que en este proceso no se verifica una causa de naturaleza civil que corresponda a la competencia originaria de esa Corte, reglada en los artículos 117 de la Constitución Nacional y 24 inc. 1º del decreto ley 1285/58.

La causa fue recibida en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo el 12-V-06 (ver sello de fs. 120).

II. 1. Teniendo en consideración que se ha extinguido la competencia originaria de esta Corte en materia administrativa (arts. 166 y 215, segundo párrafo, de la Constitución provincial; 78 inc. 1º, segunda parte de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 27 y concs. ley 12.074 -texto según ley 13.101- y Acuerdo 3034 del 18-XI-03 de la S.C.B.A.), fundamento de la radicación en esta sede de acciones en esa clase de asuntos para su trámite y resolución, no procede la intervención en estos autos como Tribunal Contencioso Administrativo (doctr. causas B. 67.530 "M...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR