Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Noviembre de 2019, expediente CNT 039629/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 81502 EXPEDIENTE NRO.: 39629/2018 AUTOS: DUARTE, D.M. c/ BRUJULA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 13 de noviembre de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Mediante la sentencia dictada en primera instancia a fs. 99, el sentenciante hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada B.S.. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, la parte actora interpuso recurso de apelación en los términos y con los alcances que explicita en el memorial de agravios obrante a fs. 100/103, los cuales son replicados por la demandada a fs. 108.

A. fundamentar el recurso, la actora básicamente sostiene que, habiendo comenzado a correr el plazo de prescripción al momento del despido 06/08/2015 y “…existiendo, con efecto interruptivo de seis meses el reclamo administrativo ante el SECLO, la presente demanda fue interpuesta en legal tiempo y forma…” (ver fs. 103) a su entender, al momento de interposición de la demanda la acción no se encontraba prescripta.

La índole del tema involucrado en el recurso motivó la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través de la Sra. Fiscal General Adjunta Interina, Dra. L.N.P., mediante el dictamen emitido a fs. 113, cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

Los términos de los agravios imponen memorar que “La prescripción en el derecho del trabajo tiene el mismo fundamento que en el derecho común: el de la seguridad jurídica, que alcanza plena vigencia en aquél, aún cuando a través de ello se pueda arribar a un resultado (como es la pérdida de la acción), que parecería que se contrapone con la finalidad protectora de nuestra disciplina. Esta debe lograrse a través del ejercicio de los derechos, no mediante la eternización de situaciones conflictivas o dudosas que conspiran contra el orden y la paz social, que es al fin el resultado a que aspira la protección acordada al trabajador mediante disposiciones más o menos rígidas en punto a la disponibilidad de los derechos que le están acordados”

(C.N., “La prescripción en el derecho del trabajo”, Legislación del Trabajo XXII-A, pág. 387) (“B.S. c/ Orígenes Seguros de Retiro SA s/ Indem. Art. 80 LCT Ley 25345” SI Nº 59113 del 19/4/2010 del protocolo de esta Sala).

Como lo ha destacado la Corte Suprema de Justicia de la Nación Fecha de firma: 13/11/2019 desde antiguo: “La prescripción es una institución de orden público creada para dar A.ta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE...

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