Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Febrero de 2018, expediente CNT 059203/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 59203/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81396 AUTOS: “DUARTE CRISTIAN MARTIN C/ SASTRERIA OLAZABAL S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 45).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de febrero de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I. Contra la sentencia de la instancia anterior (v. fs. 248/250 vta.), que rechazó la acción, se alza la parte actora en los términos del memorial que luce a fs. 261/268 y que mereciera réplica de la contraria a fs. 274/277 vta.

Asimismo, la demandada S.O.S.A., el perito contador y las representaciones letradas apelan los honorarios regulados (fs. 258, 256, 254 y 260, respectivamente).

II. La parte actora cuestiona la decisión de grado que desestimó el reclamo inicial, argumentando que en la sentencia de grado se efectuó una valoración errónea de la prueba testimonial rendida en autos.

Las argumentaciones defensivas de la recurrente giran, básicamente, respecto a la interpretación de los hechos y la evaluación de los testimonios por la jueza de grado, como así también por la errónea interpretación de la extensión de la jornada laboral del actor.

De esa forma, el apelante entiende que debe considerarse acreditado su desempeño laboral clandestino para la demandada durante 2012-2013.

Explica el recurrente que las declaraciones testimoniales de L., P., C. y A. rendidas en autos resultan relevantes para acreditar su desempeño subordinado para la demandada en el período mencionado. D., uno a uno, los referidos testimonios y, por tal motivo, entiende que sus dichos alcanzan para demostrar los hechos en que se sustenta su reclamo por lo que peticiona que se revoque la decisión de grado, admitiendo el reclamo inicial.

Para resolver la suerte de los agravios, corresponde efectuar una breve reseña de las posturas iniciales de las partes y luego un análisis de la prueba reunida en la causa.

El demandante expresó en el inicio (v. fs. 5/27 vta.) que comenzó a prestar tareas para S.O. S.A. el 2 de abril de 2012 y que trabajó ininterrumpidamente Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #19886489#199176247#20180221083952675 hasta el 19 de junio de 2013, período durante el cual la relación laboral se mantuvo de manera clandestina.

Explicó que fue jamás fue registrado y que nunca se le extendió recibo de sueldo.

En su contestación de demanda (v. fs. 61/66), la accionada S.O.S.A.

desconoció la existencia de vínculo laboral dependiente con posterioridad al 7 de agosto de 2012, porque el actor trabajó desde el 8 de mayo de 2012 hasta la referida fecha.

Señala que el actor fue contratado en mayo de 2012 y fue despedido durante la vigencia del período de prueba, se le abonó la liquidación final, y nunca más se supo de él hasta que sorpresivamente envió un telegrama en junio de 2013.

La magistrada que me precede valoró los hechos planteados en autos concluyendo que, a su juicio, los testimonios no fueron claros ni precisos para acreditar la existencia de la relación laboral hasta la fecha invocada por el actor en su demanda y que, a todo evento, la prueba testimonial producida no podría modificar dicha decisión.

Sin embargo, considero que a la luz de la prueba testimonial analizada por la jueza de la instancia anterior, la queja debería prosperar.

De la lectura del decisorio cuestionado, surge que la jueza a quo evaluó los testimonios brindados, a los cuales consideró imprecisos e insuficientes para acreditar la relación laboral denunciada con posterioridad a agosto de 2012.

Sin embargo, a mi criterio, un análisis integral de los testimonios en cuestión me permite concluir en la forma pretendida por el recurrente.

En efecto, P. (v. fs. 161) declaró que fue compañero de trabajo del actor en una agencia de seguridad privada en Banfield y que también conocía a S.O.S.A., porque iba a buscar al actor, más o menos, una vez cada dos meses en el horario de cierre para ir a algún lado. Dijo que ello ocurrió desde abril de 2012 hasta junio de 2013. Que vio al Sr. M.P. dentro del local y que también fue un sábado a las 14. Explicó que iba miércoles o viernes a las 20, mayormente, a la calle L. 620, entre Maipú y Florida, de la Capital Federal, que se llamaba “S.O.”. Dijo que pasó a buscar al actor alrededor de 7 veces en dicho período. Que el actor trabajaba en un local grande y que lo esperaba afuera, nunca entró; que, a veces, llegaba antes y esperaba que el actor cerrara el local, que colocara las rejas.

L. (v. fs. 163/vta.) dijo que conocía al actor de vista, porque justamente trabajaba en el local “Open 25” que se encontraba en Lavalle -entre Florida y M.-

que justamente quedaba frente al local de la demandada. Que el actor era cliente del maxikiosco y que el local...

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