Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Septiembre de 2017, expediente CNT 056207/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 56207/2015 DUARTE, C.A. c/ DESARROLLOS EN SALUD S.A.

s/DESPIDO CABA, 28 de septiembre de 2017.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 166/169 interpuso la demandada a fs.

    170/172 con réplica de la actora a fs. 174/177.

  2. La apelante cuestiona el fallo anterior en cuanto al cálculo efectuado de la indemnización del art. 2º de la ley 25.323 pues, según refiere, no corresponde incluir el sueldo anual complementario a los ítems “preaviso” e “integración del mes del despido”.

    La crítica será desestimada porque el resarcimiento que contempla la disposición legal citada comprende el 50% de los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo los cuales gozan de naturaleza remuneratoria.

    R. en que la indemnización sustitutiva del preaviso equivale a la remuneración que le corresponde percibir al trabajador durante los plazos señalados en el art. 231 de la LCT; y la “integración del mes del despido” a los salarios de los días faltantes hasta el último del mes en que se produjo el cese.

    Al tener en cuenta que el sueldo anual complementario es de índole Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27447963#189715598#20170928131010516 remuneratoria porque constituye un salario diferido que se devenga día a día no corresponde otra alternativa que incluir su parte proporcional a los conceptos analizados.

  3. También apela la demandada el importe de la condena por la indemnización prevista en el citado artículo 2º de la ley 25.323 y sobre el punto cabe señalar que la facultad conferida por la norma al juez a reducir el importe del resarcimiento apunta a aquellos supuestos en los que hayan mediado causas suficientemente objetivas que justifiquen la conducta del empleador pues la intención del legislador al introducir el aumento resarcitorio ha sido precisamente la de evitar que el empresario omita dar cumplimiento a la obligación de resarcir el acto extintivo del contrato sin la presencia de un motivo válido obligando de tal modo al trabajador a iniciar una tramitación administrativa o una acción judicial en procura del cobro de las indemnizaciones legales emergentes del despido arbitrario.

    En el caso, no se advierte mérito para reducir el importe...

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