Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Septiembre de 2021, expediente FBB 023044296/2009/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23044296/2009/CA2 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 23 de septiembre de 2021.
VISTO: El expediente nro. FBB 23044296/2009/CA2, caratulado: “DUARTE, Calixto
Abel, c/ A., s/ Reajuste de haberes”, venido del Juzgado Federal n ro. 2 de la sede, para resolver
la apelación interpuesta por la demandada contra la resolución dictada el 16 de abril del corriente; y
CONSIDERANDO:
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La a quo resolvió rechazar las impugnaciones efectuadas por la
administración demandada, aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la
parte actora de fecha 29/11/2020 por los valores allí consignados e imponer las costas a la vencida.
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El 21 de abril apeló la administración, agraviándose de la falta de
tratamiento acabado de las impugnaciones por ella formuladas y de la aprobación de una
liquidación confeccionada con yerros de interpretación de sentencia que devienen en diferencias
materiales.
Particularmente, A. manifestó que en la planilla aprobada la parte actora:
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efectúa una incorrecta aplicación del aumento estipulado por el Decreto 163/2020 –dictado en el
marco de la ley 27.541– originando en consecuencia un incorrecto reajuste del componente PC; b)
aplica en forma errónea el índice de salarios del INDEC. Señala que en virtud de la FAD, la
movilidad del año 2006 debería darse de manera proporcionada. Asimismo manifiesta que existe
también un error en la metodología para otorgar los aumentos “B., toda vez que los mismos
deben darse en los meses de enero, y no en los de diciembre; c) actualiza la PBU, cuando la
sentencia así no lo ordena. Señala asimismo que el actor utiliza una metodología errónea para
calcular la confiscatoriedad requerida por el precedente “Quiroga” para redeterminar el
componente; y d) omite efectuar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias.
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A fin de ingresar en el tratamiento del recurso, considero oportuno resaltar
en primer término que la sentencia cuya ejecución se pretende en las presentes actuaciones ordenó
que el componente PBU se reajuste en caso de acreditarse la confiscatoriedad que exige el
precedente “Quiroga”.
Es doctrina de la CSJN que el respeto de la cosa juzgada es uno de los
pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro sistema constitucional. La misma no es
susceptible de alteraciones ni aún por la vía de la invocación de leyes de orden público, porque la
estabilidad de las decisiones jurisdiccionales tiene igual carácter y constituye un presupuesto
ineludible de la seguridad jurídica (Fallos: 330...
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