Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Septiembre de 2021, expediente FBB 023044296/2009/CA002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23044296/2009/CA2 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 23 de septiembre de 2021.

VISTO: El expediente nro. FBB 23044296/2009/CA2, caratulado: “DUARTE, Calixto

Abel, c/ A., s/ Reajuste de haberes”, venido del Juzgado Federal n ro. 2 de la sede, para resolver

la apelación interpuesta por la demandada contra la resolución dictada el 16 de abril del corriente; y

CONSIDERANDO:

  1. La a quo resolvió rechazar las impugnaciones efectuadas por la

    administración demandada, aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la

    parte actora de fecha 29/11/2020 por los valores allí consignados e imponer las costas a la vencida.

  2. El 21 de abril apeló la administración, agraviándose de la falta de

    tratamiento acabado de las impugnaciones por ella formuladas y de la aprobación de una

    liquidación confeccionada con yerros de interpretación de sentencia que devienen en diferencias

    materiales.

    Particularmente, A. manifestó que en la planilla aprobada la parte actora:

    1. efectúa una incorrecta aplicación del aumento estipulado por el Decreto 163/2020 –dictado en el

    marco de la ley 27.541– originando en consecuencia un incorrecto reajuste del componente PC; b)

    aplica en forma errónea el índice de salarios del INDEC. Señala que en virtud de la FAD, la

    movilidad del año 2006 debería darse de manera proporcionada. Asimismo manifiesta que existe

    también un error en la metodología para otorgar los aumentos “B., toda vez que los mismos

    deben darse en los meses de enero, y no en los de diciembre; c) actualiza la PBU, cuando la

    sentencia así no lo ordena. Señala asimismo que el actor utiliza una metodología errónea para

    calcular la confiscatoriedad requerida por el precedente “Quiroga” para redeterminar el

    componente; y d) omite efectuar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias.

  3. A fin de ingresar en el tratamiento del recurso, considero oportuno resaltar

    en primer término que la sentencia cuya ejecución se pretende en las presentes actuaciones ordenó

    que el componente PBU se reajuste en caso de acreditarse la confiscatoriedad que exige el

    precedente “Quiroga”.

    Es doctrina de la CSJN que el respeto de la cosa juzgada es uno de los

    pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro sistema constitucional. La misma no es

    susceptible de alteraciones ni aún por la vía de la invocación de leyes de orden público, porque la

    estabilidad de las decisiones jurisdiccionales tiene igual carácter y constituye un presupuesto

    ineludible de la seguridad jurídica (Fallos: 330...

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