Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 7 de Diciembre de 2016, expediente FRO 023002880/2005/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 7 de diciembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 23002880/2005 “DUARTE, B.R.A. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada (fs. 79/81 vta.) contra la sentencia del 02 de diciembre de 2014, que resolvió aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 51/54, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas, siguiendo las pautas fijadas en las leyes 23.982, 24.130, 25.344 y 25.725; y se impusieron las costas a la demandada (fs. 75 y vta.).

Concedido en relación el recurso interpuesto, y estando fundado, se ordenó el traslado a la contraria (fs. 82), quien lo contestó (fs. 83).

Elevados los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (fs. 86), por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 87).

Y Considerando:

  1. ) La recurrente se agravia en tanto afirma que no obstante que la planilla aprobada en las actuaciones judiciales de reajuste lo fue por cuanto por derecho hubiere lugar, y la ANSES demandada liquidó y pagó las sentencias firmes en favor de la actora conforme a derecho, hoy se rechaza la excepción de pago, sin mayores fundamentos técnicos errados e imprecisos, específicamente calculando intereses abultados que al margen de no detallarse, no se condicen con los aplicables al caso y que surgen de las mismas sentencias que pretenden ejecutarse y con una planilla practicada con un corte distinto de la liquidación del pago por ANSES que se impugna.

    Asevera que estaríamos ante una ficción de proceso en el cual la arbitrariedad y el violentamiento del derecho de defensa son tan claros como que Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2858470#168369433#20161214124140041 el simple hecho de una aparente diferencia numérica entre la planilla oportunamente aprobada por cuanto derecho hubiere lugar y lo efectivamente pagado siguiendo las pautas indicadas, sin necesidad de probanza alguna, da lugar a una sentencia condenatoria contra la administración.

    Ratifica y da por reproducida la planilla de pago obrante en el expediente administrativo adjunto, como así también los términos de su parte al contestar la demanda, oponer excepciones e impugnar planillas.

    ...

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