Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Octubre de 2016, expediente CNT 038296/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69061 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38296/2013 (Juzg. N°29)

AUTOS: “DUARTE ANA VIRGINIA C/ ASOCIART ART S.A. S/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.291/296, interpusieran las partes demandada y actora a tenor de los memoriales obrantes a fs.297/300vta. y fs.301/305, respectivamente.

La regulación de honorarios es cuestionada por la representación letrada de la accionante (fs.306).

Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20101395#163829723#20161018095423477 Corrido el traslado pertinente, contestan a fs.310/314 (actora) y fs.315/316vta. (demandada).

La magistrada de grado consideró que en virtud del accidente “in itinere”, acaecido el 16/11/2012, A.V.D. padece una incapacidad del 19,50% de la t.o., lo que originó su derecho a percibir las prestaciones dinerarias de las leyes 24.557 y 26.773. Estimó el monto de condena en la suma de pesos doscientos dieciocho mil cuatrocientos treinta ($218.430), con más intereses que estimó en el 18% desde la fecha del accidente y hasta el vencimiento del plazo de la intimación prevista por el art.132 L.O. A partir de ese momento, y ante el eventual incumplimiento del deudor estableció que deberá aplicarse el Acta 2601 de la CNAT hasta su efectivo pago. Impuso las costas y reguló los honorarios.

Ambas partes se alzan contra el decisorio de grado. Sobre el fondo del asunto, la demandada se agravia del porcentaje de incapacidad e IBM determinado, de la procedencia del adicional por otros daños del art.3º de la ley 26.773 y de la aplicación del coeficiente RIPTE sobre la fórmula indemnizatoria, mientras que el accionante cuestiona –también-

el IBM fijado y la tasa morigerada del 18% establecida.

Por una cuestión de estricto orden metodológico, en primer lugar, desecharé la queja de la accionada referida al porcentaje de incapacidad estimado por la magistrada a quo, pues las manifestaciones efectuadas en este aspecto no se corresponden con las constancias de la causa. Obsérvese que ciñe el agravio a invocar un supuesto error de la sentenciante Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20101395#163829723#20161018095423477 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI de consignar que la misma asciende al “19,5% de la t.o.”, cuando la pericia médica estipuló una incapacidad física del “16,5% de la t.o.” (ver fs.398/vta., primer agravio). Sin embargo, contrariamente, el experto consideró que “…la actora presenta una Incapacidad de carácter parcial y permanente del 16,5% con más un 3% en concepto de factores de ponderación por lo cual su incapacidad actual por todo concepto a criterio de este perito es de un 19,5% de carácter parcial y permanente”

(ver fs.275). Lo expuesto, demuestra la inconsistencia del recurso en este tópico.

Seguidamente, analizaré el Ingreso Base Mensual determinado en la suma de $ 7.593, que es cuestionado por ambas partes (ver fs. 298/299, tercer agravio y fs.301/302).

De acuerdo al art. 12 de la LRT, el ingreso base mensual se calcula teniendo en consideración la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, devengadas en los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado. La cantidad obtenida se multiplica por 30,4.

Recuerdo que la Administración Federal de Ingresos Públicos es el órgano que, justamente, informa cuáles son las remuneraciones de los trabajadores sujetas a aportes y contribuciones (ver fs. 268). Asimismo, en el caso, las remuneraciones mensuales brutas detalladas por aquel organismo Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20101395#163829723#20161018095423477 coinciden con las informadas por la empleadora (fs.197/200) e incluso con los propios recibos acompañados por el actor en la demanda (ver fs.76/79, 81 y 85/86). Más aún, teniendo en cuenta que una vez pasados los autos a alegar la demandada no insistió en la producción de la prueba contable (ver fs.280/282vta.), por tanto, el planteo de esa parte en esta instancia es extemporáneo (fs.298vta.).

En este sentido, ajustándome a los parámetros que establece la norma, considero que, en el caso, el IBM asciende a $8.018,24 ($ 97.352,20 / 365 días x 30,4) y no a $ 7.593, como se estimó en origen.

Aclaro que la accionada erróneamente intenta proyectar el cálculo del IBM sobre la alícuota que cobró su parte, eludiendo no sólo el art.12 de la ley 24.557 sino también el art.28 inc.4, según el cual “si el empleador omitiera —total o parcialmente— el pago de las cuotas a su cargo, la ART otorgará las prestaciones, y podrá ejecutar contra el empleador las cotizaciones adeudadas”.

Por tanto y sin perjuicio del juicio de valor que tengo sobre el alcance del art.12 de la Ley 24.557, en cuanto a que reduce la remuneración mensual devengada al momento de nacimiento del derecho, lo que configura una situación de grave irrazonabilidad e inequidad (“A.W.A. c/ Mapfre Argentina Art S.A. s/ accidente – ley especial”, SD N° 65903 del 9/12/2013), corresponde determinar el Ingreso Base Mensual a partir de los datos que informó la AFIP y Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20101395#163829723#20161018095423477 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI establecerlo en la suma de $8.018,24. Por tanto, así se decide.

En este orden de situación, corresponderá

modificar la tarifa indemnizatoria del art. 14, apartado 2, inciso a), en tanto se modificó el coeficiente de edad, y estimarla en la suma total de a la suma de $97.935,51 (53x$8.018,24x19,50%x65/55).

Por otra parte, se agravia la parte demandada por la forma en que ha sido aplicado al caso el índice RIPTE previsto en la ley 26.773. Sostiene que al referirse a los “importes previstos” la norma se refiere a los pisos y que, por ende, el RIPTE no debe ser aplicado como fórmula de cálculo. Asimismo, solicita se tenga en cuenta el piso mínimo establecido en la resolución 34/2013, vigente a la fecha del accidente.

Como se puede observar, en lo que hace a la cuestión, no se discute la aplicación de la ley 26.773, pues el evento dañoso acaeció vigente dicho régimen jurídico. Sí, en cambio, la interpretación que corresponde realizar de las normas modificadoras de la ley 24.557.

La sentenciante declaró la inconstitucionalidad del decreto 472/2014 y entendió que los arts. 8 y 17 apartado 6 de la ley 26.773 disponen que las obligaciones nacidas de la ley 24.557 deben ajustarse según la variación del indicador RIPTE y condenó a la demandada a abonar el adicional allí

Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20101395#163829723#20161018095423477 previsto, decisión que es expresamente cuestionada por la aquí

apelante 299/300, cuarto agravio.

Sobre el particular, es opinión de la suscripta que la lectura de los arts. y 17 inc. 6° de la ley 26.773, permite colegir que la adecuación de los valores que resulta de la aplicación del mencionado índice RIPTE comprende a “todas” las obligaciones del sistema, es decir, también a las indemnizaciones resultantes de las fórmulas de cálculo previstas en los arts. 14 y 15 de la L.R.T.

Repárese que el art. 8º, al disponer la forma en que, semestralmente, deberá llevarse a cabo el ajuste, conforme el índice RIPTE, expresamente alude a “los importes por incapacidad laboral permanentes previstos en las normas que integran el régimen de reparación” y, luego, en coherencia con ello, el art. 17 inc. 6º se refiere a las “prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09…”. Los términos utilizados por el legislador, que no distan, en lo esencial, de los empleados en el art. 14, apartado 2, de la LRT, no autorizan –en mi opinión– una interpretación restrictiva, como la que se efectúo en la instancia de grado, ciñendo la aplicación del mencionado índice sólo a los adicionales de pago único (art. 11, apartado 4, de la L.R.T) y de los pisos mínimos.

Ello es así, por cuanto una exégesis armónica e integradora de las disposiciones y, esencialmente, de los principios que motivaron el dictado de la ley 26.773, induce a Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20101395#163829723#20161018095423477 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA...

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