Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Mayo de 2020, expediente CNT 036521/2019

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 36521/2019

JUZGADO Nº42

AUTOS: "DUARTE, A.A. c/ CAZADORES

COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 29 del mes de mayo de 2020.-

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora a fs. 17/vta., contra la resolución de fs. 16;

Y CONSIDERANDO:

El señor Juez de grado, de conformidad con el dictamen fiscal, declaró la incompetencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa, porque consideró que en autos no se daba ninguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de la ley 18345 (ver fs.

15/vta, 16, y 17/vta.).

De la cuestión de competencia, se corrió vista a la F.ía General (ver fs. 21). El señor F. General Interino se expidió a fs. 22/vta.,

conforme D. nro. 95.972 del 10/02/2020.

En primer lugar, cabe memorar que el artículo 24 de la L.O.

establece, en su parte pertinente, que “será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de la celebración del contrato, o el del domicilio del demandado”. Los términos del artículo en cuestión han generado que se califique la competencia de esta justicia del trabajo como opcional (ver, P., M.Á., “Manual de derecho procesal del trabajo”, 2°edición, 2008, pág. 54). En efecto, la terminología utilizada por el legislador en la norma citada evidencia que tendrá competencia para conocer en un litigio la justicia laboral de esta Capital Federal en la medida que se configure cualquiera de los supuestos previstos, incluso ante la ausencia de los otros ya que los mismos, resalto, no son acumulativos.

De una atenta lectura del escrito inaugural, no se evidencia configurado ninguno de los supuestos establecidos en la normativa citada ut supra (ver fs. 5/13vta.).

Fecha de firma: 29/05/2020

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Además, las afirmaciones expuestas por el apelante en el memorial en análisis en torno a que habría prestado tareas como “vigilador”

dentro del ámbito de esta ciudad (ver fs. 17), fueron efectuadas recién al apelar y,

por lo tanto, es claro que no deben ser atendidas (conf. art. 277 del C.P.C.C.N.).

La jurisprudencia ha sostenido reiteradamente, que la competencia...

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