Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Noviembre de 2019, expediente CNT 054528/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte Nº CNT 54528/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 83787 AUTOS: ”DUARTE ALDANA BELÉN C/ LA CAJA ART S.A. (EXPERTA ART SA)

S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 43)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de noviembre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

Contra la sentencia de fs. 144/145 que rechazó la demanda apela la actora a fs.

146/148, escrito que mereció réplica de la contraria a fs. 150.

  1. Los agravios de la Sra. D. están dirigidos a cuestionar la decisión de grado que otorgó valor probatorio a la pericial médica y sobre cuya base no se reconoció

    que presente incapacidad psicológica derivada del ataque del que fue víctima en oportunidad en que regresaba a su domicilio desde su lugar de trabajo. Discrepa seriamente contra las conclusiones del informe pericial médico –de fs. 126/130- y que encontró base en el psicodiagnóstico que se encuentra agregado en el sobre de fs. 118 I, y que no reconoció la existencia de signos de daño psíquico, señalando entre otros aspectos cuestionables, su elaboración por un profesional de la aseguradora, que no son imparciales y tienen un interés manifiesto en sus resultados, circunstancia que resulta insoslayable a más que se aprecie la gravedad del episodio sufrido y esas conclusiones.

    Ciertamente el hecho que motiva el reclamo de autos, se trata de un lamentable episodio del que fue víctima la accionante en ocasión de regresar a su hogar luego de prestar servicio para su empleadora, y que por esta circunstancia califica como accidente “in itinere”, y por el cual se reclaman las prestaciones de la ley de riesgo del trabajo, conforme el marco de la apelación deducida (art. 277 CPCCN).

    S. esta circunstancia, porque frente al reclamo original de la accionante con fundamento en el art. 1078 del Código Civil como así también por daño moral, el magistrado de grado expuso los motivos por los cuales desestimaba tales reclamos: ver a fs. 144 vta., y ello no es materia de controversia por la quejosa en su escrito memorial (art. 116 LO).

    Ahora bien, sin perjuicio de la posición definitiva que pudiera adoptarse con respecto al informe pericial médico y del psicodiagnóstico en que se sustentó, o aun cuando se concordara con la quejosa – cuanto menos, porque frente a la violenta y lamentable situación por la que atravesó la accionante, ameritaría la opinión de otro profesional frente al resultado del obrante en el expediente), lo cierto es que cualesquiera de estas soluciones conlleva que en forma previa se analicen las defensas y excepciones Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #19934034#250815388#20191126143646770...

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