Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Febrero de 2020, expediente CAF 018520/2016
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V
Expte. nº CNT 18520/2016/CA1
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 84065
AUTOS: “DUARTE ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE
TRANSPORTE s/ OTROS RECLAMOS” (JUZGADO Nº 7).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de FEBRERO de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA
B.E.F. dijo:
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Contra la sentencia de la anterior instancia (v. fs. 133/vta.) se alza la parte actora en los términos del memorial que luce agregado a fs. 134/139 vta.,
que mereciera réplica de la contraria a fs. 141/150.
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La apelante formula agravios contra la resolución de primera instancia en cuanto admitió la excepción de prescripción interpuesta por la accionada y desestimó la acción que pretendía la extensión de la responsabilidad solidaria del Estado Nacional.
El actor oportunamente obtuvo una sentencia favorable contra Trenes de Buenos Aires S.A. en los autos “D.A. c/ Trenes de Buenos Aires S.A. s/ Despido” (Expte. N.. 57.763/2011), que tramitara ante el Juzgado de Trabajo N.. 7 del Fuero –v. expte. por cuerda- y luego elevado en apelación ante esta Sala que dictara Sentencia Interlocutoria Nº 30.903 del 16/5/2014 (v. fs. 70 del referido expte.).
En las presentes actuaciones, el demandante pretendía extender la condena recaída en el expediente señalado contra el Estado Nacional – Ministerio de Transporte, en tanto procedió a rescindir el contrato de concesión suscripto con Trenes de Buenos Aires S.A. y dispuso la transferencia de todos sus activos a la Unidad de Gestión Operativa denominada UGOMS, quien se constituyó en su continuadora a los fines de gestionar el servicio ferroviario, tomando posesión de la sede de TBA y de toda la documentación correspondiente a su administración por lo que surgiría de manera elocuente que el Estado Nacional asumió el pasivo de TBA y que, en el caso de los créditos de naturaleza laboral, admitió su carácter de pagador directo por lo que frente a la sentencia dictada en el proceso laboral contra TBA, operó una subrogación legal de pleno derecho en tanto el Estado Nacional pasó a ocupar el lugar y condición jurídica que tenía Trenes de Buenos Aires S.A. (v. fs. 2 y sgtes.).
El magistrado de la instancia anterior (v. fs. 133/vta.) acogió la excepción de prescripción opuesta por la accionada porque consideró que el plazo prescriptivo debía contarse desde que la sentencia recaída en el expte. N.. 57.763/2011
Fecha de firma: 26/02/2020
Alta en sistema: 05/03/2020 1
Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA
D.A. c/ Trenes de Buenos Aires S.A. s/ Despido
quedó consentida, es decir a los seis...
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