Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 21 de Agosto de 2013, expediente 9.726/13

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Corrientes a los veintiún días del mes de agosto de dos mil trece, estando reunidos la Sra. Presidente de la de Cámara Federal de Apelaciones Dra. Selva A.S. y los Sres. Jueces de Cámara Dr.

R.L.G. y Dra. M.G.S. de A., asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado “D., A. y Otros c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa s/ Ordinario-Medida Cautelar” Expte Nº

9726/13 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente:

Primero el Dr. R.L.G., segundo la Dra. Selva A.S. y tercero la Dra. M.G.S. de A..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G., dice que:

CONSIDERANDO:

1- Que contra la resolución obrante a fs. 150/152 en la USO OFICIAL

que se decidió hacer lugar a la demanda promovida, declarando su derecho a percibir con carácter remuneratorio los aumentos dispuestos por los decretos Nº 1104/05 y 1095/06 en los haberes mensuales de retiro y/o pensión de los actores, disponiendo abonar las sumas retroactivas reclamadas no prescriptas, conforme liquidación que deberá practicar la parte demandada en el plazo indicado en la sentencia, a través del organismo que corresponda,

la representante del Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs.153

expresando agravios a fs. 162/168 vta., concediéndose el mismo libremente y con efecto suspensivo a fs.155 de autos.

2-El recurrente se agravia del pronunciamiento argumentando que los Decretos N° 1104/05, 1095/06, solo modifican suplementos particulares que solamente perciben parte del personal militar en actividad y que fueron concedidos por el Decreto 2769/93. Por lo cual explica que no seria aplicable al personal retirado y/o pensionado. Que los mismos revisten carácter de asignación fija no remunerativa, transitoria y no bonificable, por lo que carecen de carácter general, no resultando conforme a derecho incorporar los rubros solicitados al haber mensual. Que la CSJN

estableció esta jurisprudencia en diversos precedentes como por ejemplo el de “V., O.. Que los suplementos en cuestión son particulares.

Asimismo, se agravia por la forma de liquidación diciendo que no se resolvió

conforme a los precedentes de la CSJN. También se agravia en cuanto...

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