Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Junio de 2019, expediente COM 016285/2015/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los trece días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “D.A., R.R. C/

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 16285/2015; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 17, N° 16, N° 18.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 457/467?

El Sr. Juez de Cámara Dr. E.L. dice:

I.A. de la causa a. R.R.D.A. demandó a FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA (en adelante, “Federación Patronal”) a fin de USO OFICIAL obtener el cobro de $267.500, o lo que en más o en menos surja de la prueba, por el incumplimiento de la indemnización debida en concepto de “Robo Total” de su rodado, asegurado mediante la póliza N° 19199440, con más los daños y perjuicios.

Relató que era propietario del Peugeot Partner 1.6 HDI, modelo 2010, dominio JDX-678, asegurado por la accionada.

Explicó que el 16.11.2014 el vehículo era conducido por A.M.R., quien se encontraba autorizado a tal fin mediante la correspondiente cédula azul y que, a las 19:40 hs., le fue sustraído por dos delincuentes en la localidad de Moreno, Pcia. de Buenos Aires.

Señaló que, a raíz de la denuncia efectuada ante la comisaría, fue instruida la IPP N° 17013-14, que tramitó ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N° 7 del departamento judicial de Mercedes, Pcia. de Buenos Aires.

Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27080097#236653156#20190612131727267 Poder Judicial de la Nación Afirmó que el siniestro fue denunciado ante la aseguradora el 17.11.14 y que se instrumentó bajo el N° 92-4-128708. Aclaró que, el 12.12.14, se le notificó mediante la carta documento N° 526248399 que M.C. fue designado como liquidador y se le requirió cierta información y datos complementarios, en los términos del art. 46, párrafo segundo, de la Ley de Seguros (“LS”).

Puntualizó que, habiendo cumplido con tal solicitud y encontrándose cumplido el plazo del art. 56 de la LS, envió dos cartas documento a la demandada a fin de que se efectivizara el pago debido conforme la póliza contratada.

Sostuvo que realizó todos los trámites por ante el Registro de la Propiedad Automotor a los efectos de dar de baja el vehículo robado y demás USO OFICIAL requisitos exigidos por la aseguradora.

De seguido, peticionó: i) la suma de $160.000, con más intereses, en concepto de “monto asegurado”, y diferencia entre dicho monto y el valor actual en plaza del rodado siniestrado; ii) $9.000 por “privación de uso”; iii)

$30.000 por daño moral; y iv) $40.000 por “daño punitivo”.

Fundó en derecho y ofreció prueba.

b. En fs. 140/148, Federación Patronal opuso excepción de incompetencia y de falta de legitimación pasiva, y, subsidiariamente, contestó demanda.

En primer lugar, reconoció: i) la emisión de la Póliza N° 19199440 que cubría, entre otros riesgos, el de responsabilidad civil, con límite, sobre el automotor Peugeot Partner dominio JDX 678; ii) la denuncia de siniestro, del 15.11.14, por robo del rodado; y iii) la designación de M.C. como liquidador del siniestro y la suspensión de los plazos del art. 56 de la LS.

Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27080097#236653156#20190612131727267 Poder Judicial de la Nación Luego indicó que, de la investigación llevada a cabo por el liquidador, surgieron serias irregularidades que obligaron a su parte a remitir una carta documento al actor, comunicándole la suspensión de plazos para pronunciarse sobre el siniestro hasta tanto no se contara con la información complementaria oportunamente peticionada al asegurado, bajo apercibimiento de hacer efectiva la sanción prevista en el art. 48 de la LS.

De seguido, aclaró que su parte rechazó el reclamo pretendido por su contrario en los términos del artículo mencionado, en tanto las irregularidades detectadas la hicieron pensar, o por lo menos dudar, sobre la presencia de un fraude en su contra.

Tras lo anterior, negó categórica y pormenorizadamente los hechos alegados por su adversario que no fueron objeto de reconocimiento, y desconoció la documentación arrimada al escrito inaugural. Rechazó

también cada uno de los rubros reclamados.

Ofreció prueba.

  1. La sentencia de primera instancia En fs. 457/467, el magistrado hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a Federación Patronal a abonar a R.R.D.A. la suma de $133.000, con más intereses a la Tasa Activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días (“TABN”) desde el 23.02.15 y hasta el efectivo pago.

    Para decidir así, en primer lugar, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la accionada.

    De seguido, indicó que: i) la aseguradora comunicó al actor el 11.12.14 la suspensión del plazo establecido en el art. 56 LS; ii) luego el accionante cumplió con la entrega de la documentación complementaria que Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27080097#236653156#20190612131727267 Poder Judicial de la Nación le requirió la demandada; y iii) Federación patronal no rechazó expresamente el siniestro ni cumplió con el pago de la indemnización.

    En esa inteligencia, señaló que procedía el reclamo del accionante y que debía limitarse al montó máximo asegurado en la póliza, esto es, $

    124.000. Asimismo, receptó la petición del actor por “privación de uso” y condenó a la accionada al pago de $9.000 por este concepto.

    Por el contrario, rechazó la solicitud de “diferencia entre monto asegurado y valor actual del rodado”, “daño moral” y “daño punitivo”.

    Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Los recursos El accionante apeló en fs. 468 y su recurso fue concedido libremente en fs. 469. Su expresión de agravios de fs. 492/496 fue contestada USO OFICIAL en fs. 514/519.

    La demandada apeló en fs. 479 y su recurso fue concedido de manera libre en fs. 480. Su expresión de agravios de fs. 498/501 fue respondida en fs. 503/508.

    En fs. 522 se llamaron autos para dictar sentencia y en fs. 523 se practicó el sorteo previsto en el art. 268 Cpr.

  3. Los agravios El actor cuestiona, en sustancia, el rechazo de indemnización por:

    i) “diferencia entre monto asegurado y valor actual del rodado”; ii) “daño moral”; y iii) “daño punitivo”.

    Federación Patronal critica, esencialmente: i) la responsabilidad achacada a su parte por el sentenciante; ii) la aplicación de intereses; y iii) la condena por “privación de uso”.

    Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27080097#236653156#20190612131727267 Poder Judicial de la Nación

  4. La solución 1. Aclaraciones preliminares 1. a. El análisis de los agravios esbozados por las apelantes no seguirá el método expositivo adoptado por ellas, y que no atenderé todos sus planteos recursivos, sino aquellos que estime esenciales y decisivos para dictar el veredicto de la causa (Cfr. CSJN: “A.R. c/ Comisión Nacional de Energía Atómica”, del 11.11.1986; íd: “S., R. c/

    Administración Nacional de Aduanas”, del 12.2.1987; Fallos: 221:37; 222:186; 226:474; 228:279; 233:47; 234:250; 243:563; 247:202; 310:1162; entre otros).

    1. b. En el caso resulta incontrovertido que las partes se vincularon mediante la Póliza N° 19199440 y que el Sr. D.A. denunció

      USO OFICIAL tempestivamente ante la accionada el siniestro en cuestión.

      Sin...

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