Sentencia nº TSS/91 - ED 145, 707 - LL 1992-A, 15 - JA 1992-I, 353 - DJBA 143, 19 - AyS 1991-III, 302 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Septiembre de 1991, expediente L 43001

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Mercader - Laborde
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo nro. 3 de La P. rechazó la demanda de despido indirecto entablada por el señor R.A.D. contra la “Sociedad Anónima La Nación” (fs. 84/86 vta.).

Contra ese pronunciamiento, el apoderado del actor interpone en fs. 101/109 vta., recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad. Funda el último—único sobre el que debo dictaminar (fs. 140)—en la violación de los arts. 156 y 159 de la Constitución Provincial.

Sostiene que el Tribunal de grado omitió el tratamiento de una cuestión esencial, planteada en la demanda y objeto de prueba testimonial, cual es la relativa a la acreditación de los turnos con guardias rotativas de lunes a domingos de 15 a 23 hs., cumplidas por su representado, como así que en el año 1985 llegó a realizarlas hasta las 2 de la mañana Esta circunstancia—a juicio del recurrente—, da cuenta de la intensidad de la labor desempeñada por D. para la firma demandada, lo que acreditaría consecuentemente, el correcto encuadre en la categoría profesional del nombrado y el régimen de remuneración al que se sujetaba.

El recurso, en mi opinión, no puede ser acogido.

En ejercicio de facultades que le son privativas, el sentenciante entendió, respecto de la categoría profesional del actor, que el mismo revistó como “colaborador permanente” de la firma periodística demandada en los términos del art. 2 de la ley 12.908 (fs. 88 vta/89). Siendo ello así, la cuestión que se dice preterida ha quedado desplazada por el razonamiento decisivo sobre el tópico.

En tales condiciones, el quebrantamiento del art. 156 invocado no se ha verificado (conf. L. 42.580, del 29XII89), convirtiéndose la queja en la denuncia de eventuales errores “in iudicando” inabordables por la presente vía.

Sin perjuicio de lo dicho, advierto que el tema de las guardias cumplidas hasta las 2 de la madrugada ha sido expresamente abordado por el juzgador (fs. 27).

Por ello y habida cuenta que la sentencia está fundada en ley , opino que el recurso extraordinario de nulidad debe ser rechazado.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 31 de octubre de 1990—L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de setiembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 43.001, “D., R.A. contra Sociedad Anónima La Nación. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 3 de La Platapor mayoríarechazó la demanda promovida por R.A.D. contra Sociedad Anónima La Nación en concepto de indemnizaciones sustitutiva de preaviso omitido, antigüedad y por violación de estabilidad gremial, diferencias salariales, y demás rubros reclamados; con costas...

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