Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Agosto de 2022, expediente CAF 017138/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 17138/2020; DU PONT ARGENTINA S.R.L c/ DIRECCION

GENERAL DE ADUANAS s/ DIRECCION GENERAL DE

ADUANAS

Buenos Aires, de agosto de 2022.- IDM (fg)

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que, por auto del 19/11/2021, el señor J. a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 resolvió rechazar la solicitud de incompetencia en razón del territorio planteada por la AFIP (parte demandada). Ello así, toda vez que, a criterio del a quo, “la cuestión aquí planteada es federal y propia del conocimiento de la Justicia Federal (art. 116 de la Constitución Nacional y de la Ley 48), y la materia en debate se vincula con cuestiones de índole tributaria aduanera, que deben resolverse mediante la aplicación de normas y principios propios del derecho público administrativo (conf. 1º y 3º del D.. Nº 618/97, como también art. 5 inc. 7 del CPCCN)”.

  2. Que, contra la resolución del 19/11/2021 del a quo, la AFIP interpuso recurso de apelación [presentado el 28/11/2021

    11:15hs], el que fue debidamente fundado mediante escrito titulado “Presenta memorial – reserva caso federal” [presentado el 10/12/2021

    11:37hs], que no fuera replicado por la parte actora.

  3. Que, en su memorial de agravios, la AFIP

    solicita que se revoque la providencia apelada, se declare la incompetencia del Fuero Federal de esta Ciudad y se remitan los autos a la justicia Federal de Formosa.

    Se agravia por “la ausencia de fundamentación de lo resuelto”, ya que el a quo en su resolución únicamente aclara que la cuestión es de índole federal y que deben aplicarse las normas de derecho público, y esa no es la cuestión llevada al análisis del juez de grado. Agrega que “tanto la sentencia como el dictamen del Fiscal omiten analizar la cuestión de la competencia territorial planteada”.

    En efecto, expuso que planteó la excepción de incompetencia en razón del territorio dado que, tal como surge de la Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA

    demanda y de las actuaciones administrativas, el despacho involucrado en la repetición fue registrado en la Aduana de Clorinda, Provincia de Formosa y que, además, la resolución impugnada fue dictada por la Aduana de aquella ciudad. Cita jurisprudencia.

  4. Que, por regla, para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos...

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