Dtw S.R.L. S/ Quiebra

Fecha de publicación22 Diciembre 2009
Fecha de disposición22 Diciembre 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31806

Intímese al fallido para que dentro de las 48 hs.

constituya domicilio en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los términos de los ars. 41 y 133 del CPCN.

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2009.

Juan Pedro Giudici, secretario interino.

e. 22/12/2009 N° 121650/09 v. 29/12/2009 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 13, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Secretaría N° 26, interinamente a cargo del Suscripto, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 piso 4 , Cap. Fed., comunica por cinco días que con fecha 24 de noviembre de 2009 se ha decretado la quiebra de Río Export S.A. (CUIT 30-61503995-7), en la cual ha sido designado síndico la contadora Elsa Ester Andrade con domicilio constituido en Callao 449 Piso 10 Oficina D Cap. Fed., ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de sus creditos hasta el día 24 de Febrero de 2010 en el horario de 12 a 18 hs. El informe individual del síndico deberá presentarse el día 12 de Abril de 2010 y el general el día 24 de Mayo de 2010. Intímese a la fallida y a terceros para que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma que sea más apta para que el funcionario concursal tome inmediata y segura posesión de los mismos. A los efectos de la realización de bienes déjese constancia que no se realizarán más citaciones que la edictal y que se procederá a la venta en los términos de la L.C.:

217,1, realizándose el patrimonio con inmediata distribución de los fondos entre los acreedores verificados, sin perjuicio de las reservas para los insinuados. Decrétase la inhabilitación definitiva de la fallida y la de sus integrantes por el plazo de un año contado desde la fecha de la presente (art. 234 a 238 de la ley 24.522). Intimese a la fallida a que dentro de 24 hs. entregue los libros de comercio y demás documentos relacionados con su contabilidad al sindico. Intímese al fallido para que en el plazo de cinco días cumpla con los requisitos del art. 11 inc. 7 de la ley 24.522 (conforme art. 86). Prohíbase a los terceros hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2009.

Juan Pedro Giudici, secretario interino.

e. 22/12/2009 N° 121636/09 v. 29/12/2009 N° 14

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14, a cargo del Dr. Jorge S. Sicoli,

Secretaria N° 28, a cargo del Dr. Martín Sarmiento Laspiur, sito en Callao 635 piso 2° de esta Capital Federal, comunica por 5 días que con fecha 10 de Diciembre de 2009, en los autos caratulados GNC S.A. s/Concurso Preventivo (hoy Quiebra), se resolvió decretar la quiebra de GNC S.A. (CUIT:

30-62981611-5) haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido, así como la prohibición de realizar pagos al mismo, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituído en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24522 en cuanto a su remisión al art. 11 inc. 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. En los términos del art.

202 LC tratándose de una quiebra declarada por aplicación del art. 77:1 LC, los acreedores posteriores a la presentación podrán requerir la verificación por vía incidental. Para los acreedores que ya hubieren obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo, no tendrán necesidad de verificar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR