Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Abril de 2021, expediente CAF 040545/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

40545/2011

DTH SA c/ EN-SC (EXPTE S01:1188/02 Y OTROS) Y OTRO s/PROCESO

DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de abril de 2021.- ED

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto el 4 de febrero de 2020 por la Sra. T.F.D., en carácter de administradora provisional del sucesorio del Sr. Á.J.F. –ex letrado apoderado de la parte actora– y de manera subsidiaria al de revocatoria, contra la providencia del 20 de diciembre de 2019; que fue replicado por la parte actora; y:

CONSIDERANDO:

  1. Que el 10 de diciembre de 2019 la Sra. T.F.D., en carácter de administradora provisional del sucesorio del Sr. Á.J.F. –ex letrado apoderado de la parte actora–, solicitó al magistrado de la anterior instancia que, en virtud del fallecimiento del Dr. Á.J.F. acreditado en la causa y, por ende, la consecuente finalización del mandato que lo vinculaba con la firma actora, se regulasen sus honorarios en los términos del artículo 48 de la Ley 21.839.

  2. Que, por la providencia del 20 de diciembre de 2019, el magistrado hizo saber a la peticionante que, una vez que se encontrase firme la sentencia a dictarse en autos, se procedería a proveer lo requerido.

  3. Que, contra dicha providencia, la administradora provisional del sucesorio del Sr. Á.J.F. interpuso recurso de revocatoria junto con el de apelación en subsidio. El primero de ellos fue rechazado el 6

    de febrero de 2020 y, en la misma providencia, se ordenó el traslado de los agravios a la parte actora, quien los replicó el día 14 de ese mismo mes y año.

    Se agravia de lo decidido por cuanto entiende que de las previsiones del artículo 48 de Ley 21.839 resulta que los letrados se encuentran habilitados para requerir el cobro de honorarios a sus clientes cuando cesaren en las actuaciones de representación, con anterioridad al dictado de la sentencia. Señala que, en el caso, se encuentra debidamente acreditado el fallecimiento del Dr. Á.J.F. y que, habiendo realizado tareas en calidad de apoderado de la firma actora en las etapas del proceso Fecha de firma: 15/04/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    cumplidas, se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 53, inciso 6°,

    del CPCCN que la habilita a peticionar como lo hizo.

  4. Que en el artículo 53, inciso 6°, del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR